miércoles, 17 de julio de 2013

MULTAS POR EMPADRONAMIENTO



Desde hace un mes aproximadamente estamos recibiendo consultas preocupantes sobre el siguiente asunto.

Cuando una persona extranjera viene a visitar a un familiar, a veces se empadrona con ese familiar que vive en España.

 

Ciudadanos extranjeros en perfecta regularidad con autorización en vigor y vida establecida en España, acogen a familiares que durante un tiempo pasan con ellos temporadas de visita normalmente a través de cartas de invitación.

Durante estas temporadas, algunos de ellos se empadronan en el domicilio de la persona que les ha invitado a venir, que casi siempre son familiares, y después, tras su marcha, no cancelan la inscripción en el Ayuntamiento.

Pues bien, se están abriendo expedientes sancionadores a través de la Policía para estas personas que permiten el empadronamiento y colaboran para que se haga posible en base al articulo 53 de la Ley, que las tipifica como faltas graves.

Las multas se están imponiendo y la cuantía es de 500 euros.

Así que, consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de la vivienda, si esa vivienda no es la real del extranjero será causa de sanción.

Las multas de 500 euros serán por cada persona empadronada que realmente no viva en ese domicilio.
Y las averiguaciones, aunque sorprendentes, provienen casi siempre del momento de entrada o salida de España, si los viajeros son sometidos a algún tipo de pregunta por parte de las Autoridades de Frontera.

martes, 28 de mayo de 2013

SEÑOR LETRADO: INTERNAMOS A SU CLIENTE!!


Cuando nos avisan de comisaría para decirnos que van a llevar a nuestro cliente a un Centro de Internamiento, las directrices son exactas y hay que cumplirlas al pie de la letra.
Lo primero es mantener una entrevista previa con la persona extranjera, antes de la declaración policial y antes de la declaración judicial.
Se examinará el expediente administrativo para ponderar si existen requisitos suficientes para el internamiento ante el Juez de Instrucción.
La retención en comisaría puede ser de un máximo de 72 horas, periodo durante el cual debe pasar a disposición judicial, y es el Juez el que decide el Internamiento.
Para decidir el internamiento se tienen en cuenta: riesgo de incomparecencia si no tiene domicilio conocido, existencia de procesos penales o administrativos…
En caso de internamiento, se pueden presentar recursos de Reforma y/o de Apelación contra esta decisión.
En un mismo expediente no se pueden acordar nuevos internamientos. Hay que tener en cuenta ingresos previos y nunca superar entre todos ellos el máximo de tiempo para un internamiento.
Es crucial en ese momento de comisaría y Juzgado, acreditar que no existe riesgo de fuga con documentación: empadronamiento, pasaporte en regla, si existen hijos en España, si hay arraigo familiar…
Los internamientos en el CIE pueden llevar a la ejecución de la expulsión al país de origen, con la consiguiente prohibición posterior de entrada en España, aparte de la privación de libertad que conlleva estar en un centro de estas características
 
 
 

 

jueves, 9 de mayo de 2013

COMUNITARIOS CON PENALES

Este año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, 13 de Madrid, ha dictado una Sentencia, importante en los recursos por denegación del estatus de familiares comunitarios por el hecho de tener antecedentes penales.


Las razones de orden público, seguridad pública y salud pública, deben ser una amenaza real, actual y suficientemente grave para la sociedad, y tendrá que ser valorada en proporción.

La existencia de condenas anteriores no puede constituir por sí sola una razón para adoptar dichas medidas, y deben tenerse en cuenta la conducta actual del solicitante, vida familiar, situación laboral….

Si el conjunto de requisitos para formalizar una autorización de residente comunitario se cumplen, la existencia de antecedentes penales deben ser valorados pero no pueden agotar la concesión o no de esta tarjeta.

Los recursos de reposición en este sentido no suelen ser favorables. Esta sentencia, apoya los recursos futuros y es alentador poder optar a una sentencia estimatoria si recurrimos ante los Tribunales.

Por tanto, es recomendable recurrir en vía contenciosa las denegaciones de tarjetas familiares comunitarios, porque, aunque demoren, ofrecen garantías legales y pueden satisfacer nuestras pretensiones.

viernes, 3 de mayo de 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA



El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra el Reglamento de Extranjería estimando la demanda presentada por Andalucía Acoge. Esto significa, entre otras cosas, que los derechos de las personas inmigrantes que residen y quieren regularizar su situación en España mejorarán.

En este sentido, y en parámetros prácticos, supone:

- Será ilegal exigir la comparecencia personal de la persona extranjera que solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Así, se evita una carga burocrática más, por resultar innecesaria.

- Los Consulados y Embajadas españoles no podrán inadmitir las solicitudes presentadas para autorizaciones como residencia y trabajo por cuenta propia, estudios, residencias no lucrativas….

Así se considerarán más seguros los trámites y se evitarán arbitrariedades al ser únicamente las Delegaciones de Gobierno las que resuelvan las solicitudes.

- Será necesario notificar al extranjero la denegación de la solicitud y no sólo al empresario o empleador.

- Se podrán revocar (Dejar sin efecto) las órdenes de expulsión ya ejecutadas igual que las no ejecutadas. Y deberá hacerlo la Administración de oficio cuando se cumplan los requisitos para la autorización por circunstancias excepcionales .

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha estimado otras peticiones que se presentaban en la demanda tales como las cotizaciones mínimas para las renovaciones por cuenta ajena o la prescripción de las prohibiciones de entrada que van aparejadas a las devoluciones y que ampararía, sobre todo a las personas que entraron en España en cayucos y pateras.



miércoles, 10 de abril de 2013

NO TENGO PAPELES. NO TENGO TARJETA SANITARIA.

En estos momentos, la asistencia sanitaria no es accesible para las personas extranjeras que no dispongan de autorización de residencia.


Los “sin papeles” no tienen derecho a la sanidad.

Se están dando casos donde las enfermedades de estas personas, diagnosticadas con anterioridad a la nueva ley, no pueden seguir con los tratamientos médicos.

Tampoco se emiten tarjetas sanitarias para las personas que están renovando sus permisos pero aún no tienen el NIE de plástico.

En estos casos, impera una visita al Centro de Salud que corresponda. Así podemos conseguir, por ejemplo, presentando una serie de documentación y hablando con los responsables oportunos, que nos emitan un certificado, que, aunque no sea la tarjeta sanitaria, servirá a todos los efectos para poder ser atendidos, no sólo en los servicios de urgencias, sino en los centros de medicina general, en los especialistas y para obtener medicamentos a través del Sistema Público de Sanidad.

La validez de estos certificados alcanza un máximo de tres meses, durante los cuales pueden estar cubiertos estos ciudadanos extranjeros, con la posibilidad de ser renovados, dependiendo del cambio o mejora de las circunstancias de la persona a nivel administrativo.

Al menos, hay que intentarlo.

jueves, 4 de abril de 2013

¡¡NO COMETA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES!!


Como consecuencia de la globalización y de los movimientos migratorios de los últimos diez años, cada vez son más frecuentes las parejas y matrimonios entre personas de distintas nacionalidades, generando sus rupturas otros problemas añadidos a las ya de por sí traumáticas separaciones.

Con ese punto de partida, familia rota de nacionalidades distintas, puede ocurrir que habiendo hijos de por medio, uno de los progenitores decida coger a su prole y llevárselo a su país de origen, o a otro país, en la creencia de que como es el progenitor, puede hacerlo sin necesidad de contar con el otro progenitor. Sin embargo, esto no es así.

Se considera secuestro internacional de menores estos dos comportamientos frecuentes: el progenitor que saca al menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo, y el progenitor que, teniendo consentimiento del otro para sacarlo, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo

Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso de retorno del menor.

En España tenemos varias normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores: el Convenio de la Haya de 1980 y, en el ámbito de la regulación de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n º 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, (Bruselas II bis) y el Convenio de Luxemburgo.

El Convenio de la Haya de 1980 impide que el procedimiento se lleve a cabo en el país del progenitor que secuestra al menor, obligando al tribunal (o autoridades competentes) a retornar al menor sustraído a su país de residencia habitual (es decir, donde el menor tenga su centro social y de vida). Existen algunas excepciones para el no retorno, pero son muy concretas y tasadas a los supuestos que establece el convenio.

Todos los trámites de cooperación entre estado de origen del menor y estado en el que ha sido sustraído, se realizan por la Autoridad Central, que aquí en España es la secretaría técnica del Ministerio de Justicia.

¿Qué puede hacer el progenitor que quiere abandonar el país en el que reside actualmente con su hijo, para irse a su país de origen? En primer lugar, acudir a un abogado que le asesore sobre su situación concreta (cada caso es diferente) y si procede, iniciar un procedimiento judicial para solicitar la autorización judicial de cambio de domicilio fuera de España. Lo mismo aconsejamos en el caso de que se tenga un riesgo cierto sobre la salida del otro progenitor con el menor fuera del país.

martes, 26 de marzo de 2013

¿QUÉ ES LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA?

Cuando un ciudadano, normalmente mujer, sufre violencia de género o doméstica, a veces puede decidir cambiar su lugar de residencia, evitando cualquier contacto con su agresor o persona causante del peligro.


Para estos casos, en los que la víctima decide marcharse de España, existe, en pañales eso sí, la Orden de Protección Europea.

Está establecida en una Directiva que entró en vigor el año pasado, aunque los Estados de la Unión tienen de plazo para adecuarla a sus legislaciones hasta el año 2015…

Se puede tramitar si previamente en España hay adoptada una medida de protección (prohibición de comunicación y aproximación con la víctima) en base al artículo 544 ter o 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se tiene en cuenta para adoptarla por ejemplo, el tiempo que el solicitante va a permanecer fuera de España, con lo cual, si es sólo para una corta estancia, muy probablemente no será aplicada.

Se dictará a instancia exclusiva de la víctima; esto es, sólo ella podrá solicitarla y no será tramitada de oficio y puede hacerlo, o bien en el Estado donde se ha impuesto la Orden de Protección o bien en el Estado donde va a residir que es donde se ejecutará.

El procedimiento se recoge en la misma Directiva y los pasos son esencialmente sencillos; a pesar de esto, puede que en el nuevo país de residencia las medidas de protección sean distintas, puede que no estén recogidas figuras como el quebrantamiento de condena, o que el causante del peligro en ese país sea menor de edad.

Por tanto, antes de tomar esta decisión, habrá que analizar en qué Estado miembro de la Unión Europea es más conveniente comenzar una nueva vida.