Desde hace un mes aproximadamente estamos recibiendo
consultas preocupantes sobre el siguiente asunto.
Cuando una persona extranjera viene a visitar a un
familiar, a veces se empadrona con ese familiar que vive en España.
Ciudadanos extranjeros en perfecta regularidad con
autorización en vigor y vida establecida en España, acogen a familiares que
durante un tiempo pasan con ellos temporadas de visita normalmente a través de
cartas de invitación.
Durante estas temporadas, algunos de ellos se
empadronan en el domicilio de la persona que les ha invitado a venir, que casi
siempre son familiares, y después, tras su marcha, no cancelan la inscripción
en el Ayuntamiento.
Pues bien, se están abriendo expedientes
sancionadores a través de la Policía para estas personas que permiten el
empadronamiento y colaboran para que se haga posible en base al articulo 53 de
la Ley, que las tipifica como faltas graves.
Las multas se están imponiendo y la cuantía es de
500 euros.
Así que, consentir la inscripción de un extranjero
en el Padrón Municipal por parte del titular de la vivienda, si esa vivienda no
es la real del extranjero será causa de sanción.
Las multas de 500 euros serán por cada persona
empadronada que realmente no viva en ese domicilio.
Y las
averiguaciones, aunque sorprendentes, provienen casi siempre del momento de
entrada o salida de España, si los viajeros son sometidos a algún tipo de
pregunta por parte de las Autoridades de Frontera.