lunes, 18 de febrero de 2013

¿ES DELITO QUEBRANTAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO SI LA MUJER LO CONSIENTE?



Desde que entró en vigor la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género en  el año 2005, las penas impuestas por los delitos cometidos por hombres contra mujeres, siempre llevan aparejadas la prohibición de acercarse a la víctima allá donde se encuentre; domicilio, lugar de trabajo, colegio de los hijos, etc. Con demasiada frecuencia se dan casos en los que las propias mujeres consienten en volver con su agresor, bien porque se reconcilien, bien por que han sido amenazadas y tienen miedo a mayores represalias. 

¿Qué pasa si volvemos a vivir juntos, nos puede detener la policía? Si. Cuando existe una resolución judicial, ya sea Orden de Protección o Sentencia penal, en la que se ha impuesto al agresor la prohibición de acercarse o la mujer, aunque ésta consienta y tenga la total seguridad de querer volver con su pareja, está cometiendo un delito castigado en el art. 468 del CP. En este caso, si alguna persona que tenga conocimiento de que existe una medida de alejamiento lo denuncia, la policía o la Guardia Civil se van a personar en el lugar que les digan a comprobar si son ciertos los hechos que se han denunciado. Si se constatan, aquel sobre el que pese la medida que se está incumpliendo, será detenido por un presunto delito de quebrantamiento de condena. Sea consentido o no.

¿Qué tendríamos que hacer para poder vivir juntos sin tener que esperar los años de alejamiento que nos imponen? Lo lógico en estos casos es hablar un abogado para que tramiten un indulto parcial y se “perdone” la prohibición de acercarse a determinados lugares y prohibición de comunicación, en su caso. Es  un contrasentido que se obligue a dos personas que su deseo es estar juntas a no poder hacerlo, cuando por sus circunstancias es evidente que no hay una violencia efectiva. Se podría hablar de una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a «vivir juntos», como recuerda una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 1998. Si bien, esta teoría, ya no es aplicable en la actualidad.

 ¿Es cierto que si no sabias que es delito vivir juntos existiendo una orden de alejamiento no te pueden condenar?  No. Esta afirmación hay que matizarla. Ante la proliferación de denuncias en el ámbito de violencia de género y la gran cantidad de condenas con medidas de alejamiento aparejadas que se han impuesto, los juzgados empezaron a aplicar la ley de modo diferente. Inicialmente, el Tribunal Supremo  declaró la impunidad de estas conductas, sin embargo, muchos Juzgados y Tribunales seguían si ver claro que esta conducta no se castigara. Desde el año 2008, el Pleno del Tribunal Supremo acuerda que siempre será delito incumplir la orden de alejamiento aunque  esta sea consentía. Para salvar el absurdo que pueden generar estas situaciones, lo que se ha permitido es aplicar lo que en derecho se conoce como “error de prohibición” .Esto significa que cuando se demuestra que la persona que comete un delito puede probar que no sabia que su conducta era ilegal, no se le puede castigar. Esto que inicialmente parece  algo muy fácil, no lo es tanto, pues hay que acreditar que efectivamente no eran conscientes de la ilicitud de la conducta. También se buscará probar que ese consentimiento no ha sido provocado por coacciones o amenazas del agresor.
En primer lugar, se van a tener en cuenta las condiciones psicológicas y culturales del infractor. Evidentemente no va admitirse esta defensa si la persona tiene unos estudios que le permitan conocer que es delito( por ejemplo si es abogado, juez, por poner un ejemplo claro).También se tendrán en cuenta las posibilidades que haya tenido de haber sido advertido de dicha conducta. Obviamente, si ya ha sido asistido en juicio por un abogado, lo normal es que le haya advertido de que no puede irse a vivir con su mujer, aunque esta quiera, si existe la orden de alejamiento, pues es delito. En definitiva, se van a valorar las circunstancias de cada caso concreto.
Lo que si tienen en cuenta los jueces es que, los ciudadanos no son ordinariamente expertos en las normas jurídicas, sino legos en esta materia y que si a los propios profesionales del derecho les cuesta ponerse de acuerdo sobre la comisión o no de un delito en estos casos, ¿cómo no va a dudar una persona que no tiene estudios de leyes o que ni siquiera es de este país?
¿Si es la mujer la que busca al marido o pareja ¿puede condenarse a ella por quebrantamiento de condena? Depende. En estas situaciones se valorará también las circunstancias del caso concreto. Podría entenderse que la mujer en estos casos es “inductora” de la comisión del delito, pero lo cierto es que en la práctica, en muy pocas ocasiones se sanciona esta conducta, si bien, en ocasiones, resulta injusto para el hombre, quién se ha encontrado con que su mujer o pareja le ha buscado una encerrona.

miércoles, 13 de febrero de 2013

CUANDO UN COMUNITARIO REAGRUPA A UN HIJO


Un ciudadano extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español y pasa a tener el estatus de ciudadano comunitario. Entonces, inicia el trámite de la reagrupación de un hijo que dejó en su país de origen menor de edad. Para que el expediente de extranjería sea favorable, no sólo hay que acreditar que el padre o madre que vive en España tiene recursos económicos suficientes, una casa adecuada y envía dinero a su hijo para su manutención. También debe acreditarlo su cónyuge español, que también debe disponer de ingresos que apoyen el sustento de ese niño cuando viva en España.

Además, para la obtención del visado, el padre o madre que actualmente vive con el niño en su país, debe acreditar, mediante documento judicial, que renuncia a la patria potestad del menor. No sólo que autoriza a que su hijo viva en España con el otro progenitor. Y aquí, está la dificultad. Conseguir una sentencia judicial o equivalente de renuncia a la patria potestad (básicamente renuncia al derecho de ser madre o padre de ese niño a efectos legales).

No es válido cualquier documento, no es suficiente una declaración jurada ni notarial. Es muy importante aportar este requisito en su forma válida, pues de lo contrario, la reagrupación familiar del menor será denegada y no concederán el visado

miércoles, 10 de octubre de 2012

RESIDENCIA DE MENORES EXTRANJEROS



Las familias de migrantes en ocasiones dan modelos diferentes a los establecidos tradicionalmente.
Son muchos los menores que dejan a sus padres en su país de origen y viven en España con tíos, abuelos y otros parientes.
Para estas situaciones, la Ley prevé las autorizaciones de residencia para menores no nacidos en España.
Como en todos los trámites en los que están involucrados niños, la Administración es muy estricta en los requisitos que deben cumplirse.
Los solicitantes ( los familiares que estén al cuidado de estos menores) deben tener una situación regular y estable. Deben contar con medios económicos suficientes para sufragar todos los gastos que pueda generar la vida del menor, una vivienda apropiada para esa unidad familiar que debe ser validada por un Trabajador Social y en su defecto por un acta notarial, y la documentación que les otorga la Guarda y Custodia de ese niño.
Aquí es donde la tramitación genera más dificultades, pues la declaración notarial jurada de los padres, legalizada según el protocolo que termina con la legalización del  Ministerio de Asuntos Exteriores o el Convenio de la Haya, que es un documento suficiente y válido en España, puede no ser suficiente para Delegación de Gobierno. En este caso, habrá que iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el que se otorgue la custodia al familiar con el que vivan y donde intervienen los Jueces.
Lo más importante para el éxito de estos trámites es cumplir escrupulosamente los requisitos exigidos y solicitar, antes de tener resolución, Medidas Cautelares para que estos menores estén cubiertos en ámbitos sanitarios y de educación mientras se resuelve su situación administrativa.

lunes, 24 de septiembre de 2012

LA IMPORTANCIA DE RECURRIR PARA CONSEGUIR DERECHOS





OTRO JUICIO GANADO EN APELACIÓN.
Estar en situación irregular o tener antecedentes no es suficiente para justificar una expulsión.

Sentencia dictada por el TSJ de Madrid, con estimación del recurso de apelación. Esto se debe principalmente a la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad en la imposición de sanciones en materia de extranjería. La imposición de una sanción de expulsión por parte de la Administración no puede justificarse únicamente con la mera permanencia ilegal en España, sino que requiere otras razones de mayor fuerza para justificar la adopción de esta sanción, como por ejemplo, la existencia datos negativos sobre la conducta del interesado.

Además, en el caso de existir suficientes razones para justificar la sanción de expulsión, éstas deben haber sido especificadas y mencionadas en la propia resolución sancionadora, que en el caso contrario, se consideraría como una resolución administrativa inmotivada.

Por otro lado, la mera existencia de antecedentes policiales o actuaciones judiciales contra el interesado no es suficiente para decretar la expulsión. En el caso de que la Administración quisiera adoptar esta sanción a base de esta circunstancia, entonces habría que averiguar primero el resultado de estos antecedentes y dejarlo en constancia en el expediente administrativo.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

DEROGADA LA INSTRUCCIÓN SOBRE INFORMES DE ESFUERZO DE LOS EXTRANJEROS.




En diciembre de 2011 entró en vigor una Instrucción de la Dirección General de Inmigración que obligaba a los ciudadanos extranjeros a obtener un informe positivo de su Comunidad Autónoma donde certificase que había asistido a distintas acciones formativas que aconsejaban la renovación de su tarjeta.

Esto se ha estado aplicando para las renovaciones por cuenta ajena, por cuenta propia e incluso las renovaciones por reagrupación familiar.

Es decir, el extranjero que pretendía renovar, no sólo tenía que estar dado de alta en Seguridad Social, cotizar, no estar en el paro y cumplir los requisitos estrablecidos en la Ley de Extranjería, sino que además, necesitaba asistir a cursos para continuar en situación regular.

Seis meses después de esta idea, La Secretaría General valora los resultados y ha comprobado que no se han cumplido los “objetivos” marcados, que no ha habido homogeneidad ni clarificación y que las Administraciones no sabían ni cómo aplicar esta instrucción.

Con las mismas, se ha dictado otra Instrucción en julio de 2012 por la que deroga la anteriormente citada sobre “informes sobre esfuerzo de integración”

Y los extranjeros que tuvieron que someterse a estos informes?? Hubo alguno que no pudo renovar por no conseguir el certificado positivo?? Qué hará ahora cuando la propia Administración reconoce que no era efectiva esa medida??
Cuál será la próxima idea?? No es suficiente con cumplir los requisitos legales y establecidos en la Ley?? Cuánto dinero ha costado este experimento??

jueves, 12 de julio de 2012

NUEVOS REQUISITOS PARA LOS EUROPEOS EN ESPAÑA

A partir de mañana, 13 de julio de 2012, entra en vigor la Orden por la que se modifica el Real Decreto 240/2007 sobre la circulación y residencia en España de los extranjeros miembros de la Unión Europea.

Esta Orden, conocida como “el reglamento de medios económicos”, hace hincapié, sobretodo, en los requisitos necesarios para la inscripción de los ciudadanos comunitarios en España.

Hasta hoy, sólo era necesario acreditar que el extranjero que pretendía residir en España era alemán, francés o italiano. A partir de mañana, todas las inscripiciones y solicitudes deberán ir acompañadas además de los siguientes documentos:

- Si es trabajador por cuenta ajena, deberá presentar el contrato de trabajo y los datos de la empresa. Se comprobará el estado de esta empresa en Hacienda y Seguridad Social.

- Si es trabajador por cuenta propia, deberá acreditar la inscripción en Hacienda, Seguridad Social y aquellas pruebas necesarias para confirmar su actividad.

- Si no va a ejercer actividad laboral, deberá acompañar con la solicitud, seguro de enfermedad privado con cobertura en España y acreditación de recursos sufientes para él y todos los miembros de su familia.

- Si es estudiante extranjero los requisitos económicos serán mucho más estrictos que los que se mantenían hasta ahora.

LA NUEVA CARTA DE INVITACIÓN PARA EXTRANJEROS.


De vez en cuando, deciden no seguir complicándonos la vida, ni a los extranjeros, ni a los profesionales que trabajamos en el Derecho de Extranjería.

La Dirección General de la Policía ha emitido una nueva Instrucción sobre los nuevos y unificados requisitos que debe reunir la carta de invitación: El documento que toda persona nacional española, nacional de un país de la Unión Europea o ciudadano extranjero en situación regular debe cumplir si quiere que algún familiar o amigo venga a visitarle por un periódo de tiempo máximo de 90 días y se va a alojar en su casa.

A partir de ahora, no será necesario documento acreditativo de la persona invitada; ni fotocopia del pasaporte ni otro documento. Bastará con facilitar los datos del invitado que va a venir y una vez en frontera, se cotejarán con la documentación que le identifique. Tampoco hará falta ya acreditar qué vínculo familiar o de amistad nos une con la persona que hemos decidido invitar a nuestra casa, y para demostrar el domicilio donde pasará esos días, sólo será necesario el contrato de alquiler o la escritura que demuestre que el invitante tiene el uso de esa vivienda.

La carta de invitación sólo es uno de los requisitos necesarios para entrar en España o la Unión Europea como turista y no exime del resto de las obligaciones como portar dinero en efectivo suficiente para cubrir la estancia o el biellete cerrado de vuelta a su país de procedencia.

Es importante resaltar una vez más, que la persona que invita a un extranjero a quedarse en su casa, si pasado el tiempo establecido y visado, esta persona no retorna a su país de origen o procedencia, será responsable de una infracción grave. Si invitamos a un amigo o familiar a visitarnos y después de cumplido su visado de turista continúa a nuestro cargo en España, podremos ser sancionados con una multa.

Más grave es el hecho de utilizar la carta de invitación con la finalidad del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Esto se puede llegar a penar con prisión de 4 a 8 años.