miércoles, 18 de enero de 2012

El nuevo tablón de anuncios en Extranjería

El 18 de enero de 2012 entró en vigor el nuevo Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. En este tablón, que se puede consultar on line a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo (http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do) se publicarán todas las resoluciones de extranjería que no han podido ser notificadas personalmente a los interesados, por ejemplo, por ser desconocida la dirección. Tras haber sido expuesto durante 20 días naturales en el tablón, se entiende hecha correctamente la notificación y sigue el procedimiento o se inicia el plazo para recurrir.
Esto es importante para las denegaciones de autorizaciones, pero incluso más para los expedientes de expulsión. Es en estos expedientes en los que gracias a la falta de notificación a veces se consigue evitar la expulsión del extranjero sancionado. Pero esto ahora va a ser más complicado, ya que es válida la notificación a través de la publicación en el tablón edictal.
Por eso, los extranjeros inmersos en procedimientos administrativos, deben estar pendientes de este tablón. La ventaja es que es más fácil buscar las resoluciones por el tablón electrónico que en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, donde se publicaban las resoluciones anteriormente.
La consulta es gratuita.

miércoles, 8 de junio de 2011

DE VERDAD QUE SE ACABARON LAS LICENCIAS

Hace más de un año entró en vigor una nueva normativa sobre a la libre prestación de servicios y el libre establecimiento, que acaba de un plumazo con las licencias. Pero parece que aún cuesta asumir que muchas actividades económicas han sido “liberadas” de las licencias, no teniendo obligación el interesado de solicitarla y no pudiendo la Administración Pública exigirla. Las licencias, salvo excepciones, son cosa del pasado.
La regulación básica a la hora de iniciar una actividad económica, pongamos un bar, se encuentra en la modificada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente en su recién incorporado artículo 71bis.
Según el mismo, el interesado, antes de abrir el bar, deberá presentar ante la Administración competente (en este caso concreto, el Ayuntamiento) una declaración responsable en la que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder ejercer o realizar dicha actividad, así como una comunicación previa, es decir, antes del inicio de la actividad, en la que informa de sus datos y los demás requisitos exigibles según la actividad. Una vez presentados estos documentos, hechos por el propio interesado, puede poner en funcionamiento su nuevo negocio. No tiene que esperar ninguna respuesta de la Administración, ni en sentido negativo ni positivo.
Esto implica que antes de poder iniciar su actividad, el interesado debe informarse muy bien sobre la normativa vigente y aplicable a su tipo de negocio, que puede ser muy amplía y abarcar temas como medidas de seguridad, salubridad, ruidos, horarios de apertura, manipulación de alimentos, etc. Evidentemente, los requisitos concretos pueden variar no sólo según se trate de un bar de copas, una cafetería, o una taberna que ofrece comidas, sino también por el espacio donde se vaya a desarrollar la actividad, ya que no es igual una discoteca en un polígono industrial que un bar musical en una zona residencial. Las Administraciones Públicas deben informar sobre estos requisitos y las exigencias de cada actividad, aunque este deber de información no siempre se cumple y puede ser bastante costoso averiguar qué condiciones se aplican a según qué tipo de negocio.
¿Y qué ocurre si el empresario, listo, falsifica los datos o directamente miente sobre el cumplimiento de las condiciones? En este caso, y desde el momento en que dichas falsedades o la falta de cumplimiento salen a la luz, no sólo no podrá continuar con su actividad empresarial, sino que además puede incurrir en posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Surge necesariamente la pregunta de cómo puede la Administración Pública descubrir la falsedad o la falta de cumplimiento de los requisitos. Pues bien, a pesar de haber sido enterrada la licencia o autorización previa, la Administración sí mantiene sus facultades de comprobación, control e inspección. Puede iniciar de oficio controles periódicos o inspecciones aleatorios, o hacerlo a instancia de una queja o denuncia de un perjudicado.
Y es en este punto donde esta normativa flaquea: a falta de denuncia de perjudicados y pasividad de la Administración, se pueden estar realizado actividades sin cumplir la normativa correspondiente.
Es por ello mismo que hay salvedades: la “liberación” no es aplicable a todas las actividades y sectores. Una excepción importante es la referente a las facultades relativas al dominio público: el empresario podrá abrir el bar sin licencia, pero no poner la terraza sin autorización previa.

martes, 10 de mayo de 2011

Nuevo Reglamento de Extranjería

LOS ESTUDIANTES Y EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Pocos cambios sustanciales se han producido con el nuevo reglamento de Extranjería aprobado y publicado recientemente. Para conocerlo a fondo y saber su aplicación directa y real en la actualidad, trataremos cada una de las figuras que se recogen, con sus requisitos y posibilidades para los ciudadanos extranjeros que viven en España.
¿Dónde se recogen los estudiantes dentro de la normativa actual?
En el nuevo reglamento de extranjería, los estudiantes están contemplados en los artículos 37 y siguientes. Capítulo II “Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”
Se describen como “extranjeros titulares de una autorización de estancia en el extranjero que estén habilitados para permanecer en España por un periódo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar o ampliar estudios, actividades de investigación, formación, programa de enseñanza secundaria…”
¿Hay alguna novedad significativa con respecto a este estatus?
La principal novedad, ya que los estudiantes siguen estando en situación de estancia y no residencia, es la inclusión de los VOLUNTARIOS.
¿Cuál es la duración máxima para la estancia de un estudiante extranjero en España?
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de las posibles renovaciones.
¿Cómo se puede renovar la autorización por estudios?
Según establece el reglamento, la autorización de estancia podrá prorrogarse de forma anual cuando se sigan reuniendo los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
- Haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios o la investigación.
- Seguir realizando las prácticas no laborales, si es el caso.
- Que la organización de movilidad de alumnos siga haciéndose responsable del alumno durante su estancia de otro año más.
La solicitud de prórroga se debe solicitar, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización o dentro de los noventa días posteriores a la fecha en la que hubiese finalizado la vigencia de la anterior autorización.
¿Cómo es la entrevista con el Jefe de Frontera?
Si llegados al puesto fronterizo, (aeropuerto, por ejemplo), la Policía necesitase asegurar el motivo de su viaje, pasará a las dependencias de la Policía Nacional. Allí se le harán unas preguntas sobre cuánto tiempo lleva preparando el viaje, su vida en su país, familia, trabajo, motivo de su estancia en España, lugares que va a visitar…asimismo, se le solicitarán los documentos antes descritos y se preparará un informe sobre si debe retornar o puede continuar su viaje.
Los documentos que debe enseñar tendrá que llevarlos en el equipaje de mano, ya que no tendrá acceso a su maleta en ese momento. Todo lo que tenga que demostrar, tiene que llevarlo consigo para poder acreditarlo en el momento de la entrevista.
¿Quiénes son considerados familiares de los estudiantes?
Según la regulación del nuevo reglamento de extranjería, únicamente son familiares de estudiantes:
-Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
Una vez obtenido el visado de familiar de estudiante, podrán permanecer de forma regular en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal; además, su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del estudiante, y si su estancia es superior a seis meses , deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
¿Pueden trabajar los titulares de una autorización de estancia por estudios?
Todos los estudiantes extranjeros con autorización, incluídos los pertnecientes a programas de voluntariado podrán realizar actividades laborales, tanto en instituciones públicas como privadas, siempre que el empleador, que es en este caso el sujeto legitimado, presente la solicitud.
Los requisitos para poder acceder al mercado laboral para los titulares de esta autorización son:
- Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los contratos deben formalizarse por escrito y estarán en la modalidad de tiempo parcial.
- No es precisa la autorización para trabajar en el caso de prácticas laborales que formen parte del plan de estudios.
- No habrá limitación en el ámbito geográfico siempre que se aredite que la organización de la actividad laboral permite la compatibilidad con los estudios.
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y nunca podrá ser superior a la duración de la estancia.

jueves, 5 de mayo de 2011

Soluciones al nuevo Reglamento de Extranjeria

Según el nuevo reglamento de extranjería, ¿Cuándo tengo una situación de residencia en España y no de estancia?
El extranjero que esté autorizado para permanecer en España por un periódo superior a noventa días e inferior a cinco años, estará en una situación de residencia temporal.
Hay distintos tipos de autorización: residencia no lucrativa, residencia por reagrupación familiar, residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo para investigación, residencia para profesionales altamente cualificados, residencia por cuenta propia, residencia con excepción a la autorización de trabajo…

lunes, 25 de abril de 2011

Nuevo Reglamento de Extranjería

¿Cómo solicito el visado de estudiante para el nuevo reglamento de extranjería?

Se siguen prácticamente las mismas condiciones para obtener el visado de estudios en España: tener garantizados los medios económicos para él y para sus familiares si viajasen con él, contar con un seguro médico privado de enfermedad, haber sido admitido en un centro de enseñanza reconocido…la novedad se establece en que dentro de esta categoría se incluyen ahora la prestación de un servicio de VOLUNTARIADO dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

martes, 12 de abril de 2011

¿Cómo cobrar las pensiones de alimentos desde el extranjero?

Desde hace unas décadas, las familias se han visto afectadas por la globalización: hay más parejas internacionales, y más inmigración que hace que a veces los niños no viven con los padres o con solo uno de ellos. Mientras las relaciones entre los padres son buenas, no suele haber mayor problema para los hijos, pero cuando los padres se llevan mal o se divorcian, pueden empezar también los problemas para los menores. Y un problema bastante común es que uno de los dos padres no cumple con sus obligaciones de pagar la pensión de alimentos al padre con quien viven los hijos (muchas veces la madre). Si esto en una situación nacional (con toda familia viviendo en un mismo país) ya puede ser difícil, si estamos ante situaciones internacionales la cosa se complica aún más. El niño está de suerte si el padre deudor de los alimentos vive en uno de los países de la Unión Europea. En estos casos, se debe recurrir a los procedimientos de ejecución previstos por la Unión Europea, que ya funcionan razonablemente bien. Pero si el deudor vive fuera de la Unión Europea, la situación era más compleja, era, porque en junio de 2011 entra en vigor un nuevo Convenio. Este Convenio, firmado por la Unión Europea y terceros países, prevé la cooperación entre las autoridades de los países implicados para llevar a cabo la ejecución de las pensiones alimenticias. Así, los deudores no podrán evitar el pago con tal de salir de los países comunitarios. Gracias a este Convenio, contaremos con una nueva medida de protección para los menores, ya que se va a poder garantizar que los hijos reciban la ayuda económica sin que el lugar de residencia del padre sea obstáculo para el cobro. Igualmente se prevé en el Convenio que los países implicados faciliten la asistencia jurídica gratuita, para que falta de dinero no pueda ser motivo de no recurrir a los tribunales para conseguir que se haga justicia y que el menor reciba la ayuda económica a la que tiene derecho. Lo que falta ahora es que muchos países firmen el Convenio, para que sea de aplicación en el mayor número de países posible. De momento, el Convenio ha sido firmado por los Estados Unidos, Noruega y Ucrania, además de la Unión Europea.

miércoles, 9 de febrero de 2011

PROTECCIÓN DE LA MUJER MALTRATADA, CON O SIN PAPELES

Mucho se está hablando ya del nuevo Reglamento de Extranjería y de lo que va a suponer para las mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, no todo es novedad, ya que con la normativa actual ya existe una protección para estas mujeres, y ya se procura que no sean expulsadas. En todo caso, es bueno conocer los derechos, y las consecuencias de poner una denuncia por malos tratos. Veamos los derechos de las mujeres maltratadas.

¿Se puede expulsar a una mujer víctima de malos tratos?
El nuevo Reglamento prevé que no se debe abrir un expediente de expulsión a la mujer víctima de malos tratos si ha denunciado, y si ya lo tiene abierto, se paralizará. Ahora bien, esta medida solo será vigente hasta que haya una resolución judicial o un informe del fiscal sobre la posible existencia de una situación de violencia de género. Mientras tanto, no se podrá expulsar a la mujer.

¿Se puede obtener la autorización de residencia?
Las mujeres que, tras haberse acreditado la situación de violencia de género, se encuentran en situación de irregularidad, podrán obtener provisionalmente la autorización de residencia y trabajo, una vez que hayan solicitado la autorización de residencia y trabajo. La autorización será vigente hasta que se conceda la autorización definitiva. Estas solicitudes deberán ser tratadas de forma preferente por las autoridades. Para acreditar la situación de malos tratos deben aportar la orden de protección o informe del fiscal.

¿Qué pasa con los hijos de la mujer maltratada?
La misma protección que se da a las mujeres maltratadas en situación de irregularidad se extiende a sus hijos, si son menores de edad y viven en España. Los hijos mayores de dieciséis años (pero menores de dieciocho) podrán obtener igualmente autorización de trabajo.

¿Puede retirar la denuncia?
No, las denuncias por malos tratos no se pueden retirar. Una vez puesta la denuncia, el procedimiento seguirá hacia delante. Si además de la declaración de la victima, hay pruebas (como un informe médico o testigos) sobre la existencia de una situación de malos tratos, es muy probable que se condene al hombre, y nada se podrá hacer para quitar esta condena.

¿Puede mi marido renovar o solicitar la autorización de residencia tras haber sido condenado por malos tratos?
Uno de los requisitos para la primera solicitud de autorización de residencia y para la renovación es carecer de antecedentes penales. Si se condena a un hombre por violencia de género ya no cumple este requisito, y no podrá renovar o solicitar la autorización de residencia por arraigo. Acabará en situación de irregularidad, y podrá ser expulsado por este motivo del país. El perdón de la mujer no podrá remediarlo.

¿Pueden condenar a mi marido con la expulsión?
La expulsión como tal no es condena, pero según las penas y la situación del penado puede el juez decidir que el penado (el hombre condenado por violencia de genero) en lugar de cumplir condena en prisión sea expulsado de España. En estos casos también se impondrá al hombre una prohibición de entrada durante los años que el juez dicte.