NUEVOS REQUISITOS PARA LOS EUROPEOS EN ESPAÑA
A partir de mañana, 13 de julio de 2012, entra en vigor la Orden por la que se modifica el Real Decreto 240/2007 sobre la circulación y residencia en España de los extranjeros miembros de la Unión Europea.
Esta Orden, conocida como “el reglamento de medios económicos”, hace hincapié, sobretodo, en los requisitos necesarios para la inscripción de los ciudadanos comunitarios en España.
Hasta hoy, sólo era necesario acreditar que el extranjero que pretendía residir en España era alemán, francés o italiano. A partir de mañana, todas las inscripiciones y solicitudes deberán ir acompañadas además de los siguientes documentos:
- Si es trabajador por cuenta ajena, deberá presentar el contrato de trabajo y los datos de la empresa. Se comprobará el estado de esta empresa en Hacienda y Seguridad Social.
- Si es trabajador por cuenta propia, deberá acreditar la inscripción en Hacienda, Seguridad Social y aquellas pruebas necesarias para confirmar su actividad.
- Si no va a ejercer actividad laboral, deberá acompañar con la solicitud, seguro de enfermedad privado con cobertura en España y acreditación de recursos sufientes para él y todos los miembros de su familia.
- Si es estudiante extranjero los requisitos económicos serán mucho más estrictos que los que se mantenían hasta ahora.
jueves, 12 de julio de 2012
LA NUEVA CARTA DE INVITACIÓN PARA EXTRANJEROS.
De vez en cuando, deciden no seguir complicándonos la vida, ni a los extranjeros, ni a los profesionales que trabajamos en el Derecho de Extranjería.
La Dirección General de la Policía ha emitido una nueva Instrucción sobre los nuevos y unificados requisitos que debe reunir la carta de invitación: El documento que toda persona nacional española, nacional de un país de la Unión Europea o ciudadano extranjero en situación regular debe cumplir si quiere que algún familiar o amigo venga a visitarle por un periódo de tiempo máximo de 90 días y se va a alojar en su casa.
A partir de ahora, no será necesario documento acreditativo de la persona invitada; ni fotocopia del pasaporte ni otro documento. Bastará con facilitar los datos del invitado que va a venir y una vez en frontera, se cotejarán con la documentación que le identifique. Tampoco hará falta ya acreditar qué vínculo familiar o de amistad nos une con la persona que hemos decidido invitar a nuestra casa, y para demostrar el domicilio donde pasará esos días, sólo será necesario el contrato de alquiler o la escritura que demuestre que el invitante tiene el uso de esa vivienda.
La carta de invitación sólo es uno de los requisitos necesarios para entrar en España o la Unión Europea como turista y no exime del resto de las obligaciones como portar dinero en efectivo suficiente para cubrir la estancia o el biellete cerrado de vuelta a su país de procedencia.
Es importante resaltar una vez más, que la persona que invita a un extranjero a quedarse en su casa, si pasado el tiempo establecido y visado, esta persona no retorna a su país de origen o procedencia, será responsable de una infracción grave. Si invitamos a un amigo o familiar a visitarnos y después de cumplido su visado de turista continúa a nuestro cargo en España, podremos ser sancionados con una multa.
Más grave es el hecho de utilizar la carta de invitación con la finalidad del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Esto se puede llegar a penar con prisión de 4 a 8 años.
De vez en cuando, deciden no seguir complicándonos la vida, ni a los extranjeros, ni a los profesionales que trabajamos en el Derecho de Extranjería.
La Dirección General de la Policía ha emitido una nueva Instrucción sobre los nuevos y unificados requisitos que debe reunir la carta de invitación: El documento que toda persona nacional española, nacional de un país de la Unión Europea o ciudadano extranjero en situación regular debe cumplir si quiere que algún familiar o amigo venga a visitarle por un periódo de tiempo máximo de 90 días y se va a alojar en su casa.
A partir de ahora, no será necesario documento acreditativo de la persona invitada; ni fotocopia del pasaporte ni otro documento. Bastará con facilitar los datos del invitado que va a venir y una vez en frontera, se cotejarán con la documentación que le identifique. Tampoco hará falta ya acreditar qué vínculo familiar o de amistad nos une con la persona que hemos decidido invitar a nuestra casa, y para demostrar el domicilio donde pasará esos días, sólo será necesario el contrato de alquiler o la escritura que demuestre que el invitante tiene el uso de esa vivienda.
La carta de invitación sólo es uno de los requisitos necesarios para entrar en España o la Unión Europea como turista y no exime del resto de las obligaciones como portar dinero en efectivo suficiente para cubrir la estancia o el biellete cerrado de vuelta a su país de procedencia.
Es importante resaltar una vez más, que la persona que invita a un extranjero a quedarse en su casa, si pasado el tiempo establecido y visado, esta persona no retorna a su país de origen o procedencia, será responsable de una infracción grave. Si invitamos a un amigo o familiar a visitarnos y después de cumplido su visado de turista continúa a nuestro cargo en España, podremos ser sancionados con una multa.
Más grave es el hecho de utilizar la carta de invitación con la finalidad del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Esto se puede llegar a penar con prisión de 4 a 8 años.
martes, 29 de mayo de 2012
LA ESTADÍSTICA DE LA JUSTICIA
La carrera de Derecho debería incluir en su temario la asignatura de Estadística, para que los abogados pudieran informar a sus clientes sobre las posibilidades de ganar un pleito sin necesidad de basarse en sus conocimientos jurídicos, sino ateniéndose al cálculo de posibilidades. Esta afirmación puede resultar chocante e incluso ofensiva, pero todos sabemos que la seguridad jurídica deja mucho que desear una vez se recurre a los tribunales.
Los abogados sabemos muy bien que cada juzgado es un mundo, o mejor dicho, un reino con el juez en el trono. Es verdad que la ley hay que interpretarla, que los casos no son iguales, que hay que conseguir la prueba… Por eso mismo nunca cabrá una subsunción de los hechos en el Derecho de forma automática, para eso están precisamente los jueces, para aplicar el derecho al hecho concreto. También eso mismo hace que sea difícil que todos los jueces hagan el mismo ejercicio de subsunción, y eso forma parte del juego jurídico, como el arbitraje en el campo de fútbol.
Pero a pesar de que tiene que haber ese ejercicio de aplicación de la legislación al hecho, la excesiva libertad que tiene el juez para la valoración acaba poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
Veamos una pequeña estadística en torno a un procedimiento relativamente fácil: una reclamación de cantidad a un vecino moroso de una Comunidad de Propietarios. Lo normal es iniciar este pleito con un monitorio, para posteriormente ejecutarlo, o en caso de oposición, pasar al procedimiento correspondiente (ordinario o verbal). La ley no parece muy difusa, la temática es fácil y sobre los hechos no suele haber mucha discusión. Por parte de la Comunidad puede intervenir el presidente o, con la debida autorización de la Junta de Propietarios, también la administración. ¿Hay un caso más fácil de explicar al cliente?
Pues a pesar de la sencillez, hemos visto en la práctica muchas variantes que hacen que no sepamos qué decir al cliente (de ahí la necesidad de que nos enseñen estadística). Supongamos que el vecino moroso es de los insistentes y que a medida que avanza el procedimiento (desde la celebración de la Junta en la que se fija la deuda hasta la notificación de la sentencia) su deuda va aumentando con las cuotas mensuales. Pues en estos casos, exactamente iguales, hemos visto jueces que condenan al pago de la cantidad debida que consta en el acta de la Junta, otros al importe que fue reclamado extrajudicialmente, otros al que consta en la demanda de monitorio, y otros más al importe que definitivamente se reclame en la demanda en caso de haber habido oposición… Diferentes respuestas para un mismo asunto… Y esto en cuanto a la cantidad, ya que procesalmente también ha habido muchas variaciones, desde aceptar la representación de la administración sin más a rechazarla de plano.
No queremos entrar a analizar cuál debe ser la respuesta jurídica correcta en este caso –sería tema para otro artículo–, sino criticar el haber obtenido respuestas muy dispares según el juzgado en el que ha recaído el asunto. Y hemos mencionado un caso sencillo y en el que en el fondo de la cuestión “solo” gira en torno al dinero, pero, desgraciadamente, la misma disparidad de criterios encontramos a la hora de otorgar o no órdenes de protección en los casos de violencia de género, en temas penales o de familia, en mercantil…, asuntos donde lo que se está jugando el cliente puede ser algo más que dinero.
El cliente, además de ansioso por los posibles resultados, suele querer saber también cuánto puede tardar el procedimiento… ¿Y qué decirle si hemos visto diferencias de meses y hasta de años en procedimientos de asuntos exactamente idénticos?
Resumiendo: para informar al cliente, más vale recurrir a la estadística y al cálculo de posibilidades que confiar en la seguridad jurídica que la justicia no parece capaz de dar.
Los abogados sabemos muy bien que cada juzgado es un mundo, o mejor dicho, un reino con el juez en el trono. Es verdad que la ley hay que interpretarla, que los casos no son iguales, que hay que conseguir la prueba… Por eso mismo nunca cabrá una subsunción de los hechos en el Derecho de forma automática, para eso están precisamente los jueces, para aplicar el derecho al hecho concreto. También eso mismo hace que sea difícil que todos los jueces hagan el mismo ejercicio de subsunción, y eso forma parte del juego jurídico, como el arbitraje en el campo de fútbol.
Pero a pesar de que tiene que haber ese ejercicio de aplicación de la legislación al hecho, la excesiva libertad que tiene el juez para la valoración acaba poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
Veamos una pequeña estadística en torno a un procedimiento relativamente fácil: una reclamación de cantidad a un vecino moroso de una Comunidad de Propietarios. Lo normal es iniciar este pleito con un monitorio, para posteriormente ejecutarlo, o en caso de oposición, pasar al procedimiento correspondiente (ordinario o verbal). La ley no parece muy difusa, la temática es fácil y sobre los hechos no suele haber mucha discusión. Por parte de la Comunidad puede intervenir el presidente o, con la debida autorización de la Junta de Propietarios, también la administración. ¿Hay un caso más fácil de explicar al cliente?
Pues a pesar de la sencillez, hemos visto en la práctica muchas variantes que hacen que no sepamos qué decir al cliente (de ahí la necesidad de que nos enseñen estadística). Supongamos que el vecino moroso es de los insistentes y que a medida que avanza el procedimiento (desde la celebración de la Junta en la que se fija la deuda hasta la notificación de la sentencia) su deuda va aumentando con las cuotas mensuales. Pues en estos casos, exactamente iguales, hemos visto jueces que condenan al pago de la cantidad debida que consta en el acta de la Junta, otros al importe que fue reclamado extrajudicialmente, otros al que consta en la demanda de monitorio, y otros más al importe que definitivamente se reclame en la demanda en caso de haber habido oposición… Diferentes respuestas para un mismo asunto… Y esto en cuanto a la cantidad, ya que procesalmente también ha habido muchas variaciones, desde aceptar la representación de la administración sin más a rechazarla de plano.
No queremos entrar a analizar cuál debe ser la respuesta jurídica correcta en este caso –sería tema para otro artículo–, sino criticar el haber obtenido respuestas muy dispares según el juzgado en el que ha recaído el asunto. Y hemos mencionado un caso sencillo y en el que en el fondo de la cuestión “solo” gira en torno al dinero, pero, desgraciadamente, la misma disparidad de criterios encontramos a la hora de otorgar o no órdenes de protección en los casos de violencia de género, en temas penales o de familia, en mercantil…, asuntos donde lo que se está jugando el cliente puede ser algo más que dinero.
El cliente, además de ansioso por los posibles resultados, suele querer saber también cuánto puede tardar el procedimiento… ¿Y qué decirle si hemos visto diferencias de meses y hasta de años en procedimientos de asuntos exactamente idénticos?
Resumiendo: para informar al cliente, más vale recurrir a la estadística y al cálculo de posibilidades que confiar en la seguridad jurídica que la justicia no parece capaz de dar.
Cómo protegernos en el alquiler de vivienda
El
alquiler de vivienda en España sigue siendo una anomalía: la mayoría de las
casas se ocupen en régimen de propiedad siendo el alquiler de vivienda una
figura claramente minoritaria. Y el Gobierno, igual que los anteriores, quiere
que haya más alquiler y por tanto propone una serie de modificaciones
legislativas; algunas favorecen a los inquilinos; otras benefician a los
propietarios.
La
primera propuesta es relacionada con la libertad de pactos. Se pretende que las
partes acuerden libremente las condiciones del alquiler y que no sea impuesto
por ley. Esto puede ser una ventaja, siempre y cuando se leen atentamente todas
las cláusulas para evitar firmar algo que nos perjudica mucho. A veces las
frases no están redactadas muy claramente, o leemos mal, pero una vez firmado,
poco se podrá hacer para remediar eventuales daños.
La
segunda baza, y ésta para proteger al propietario, es que él siempre podrá
recuperar su vivienda si necesita la casa para él o sus familiares, aunque no
se haya recogido en el contrato expresamente esta posibilidad.
Como
contrapartida de esta ventaja, se propone en tercer lugar que el inquilino
pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con
un mes de antelación. Ahora siempre debe cumplir el año fijado en el contrato,
lo que a veces le puede causar problemas si necesita cambiarse de casa o
pretende mudar de ciudad (o país).
Y
la cuarta propuesta está relacionada con la duración forzosa. Actualmente con
las prórrogas pedidas por el inquilino
el contrato puede tener una duración máxima de hasta 5 años, pero la
modificación pretende disminuir este plazo a 3 años. Igualmente la prórroga
tácita posterior a la forzosa se reduciría de 3 a 1 año, de modo que lo máximo de
un contrato de alquiler es de 4 años, en lugar de los 8 años que puede durar un
contrato ahora.
La
última modificación propuesta por el Gobierno y a la que hacemos referencia es
la agilización del procedimiento de desahucio. Así propone que para facilitar
que el inquilino abandone la vivienda en caso de impago, los propietarios
puedan iniciar la ejecución sin previo juicio declarativo (es decir, obligar
por la fuerza al inquilino que salga de la casa) si previamente han inscrito el
contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad y hayan requerido al
inquilino del pago.
Estas son
las propuestas. Si definitivamente son aprobadas, es importante valorar
detenidamente los contratos de alquiler que se firman, tanto si uno es
propietario como si es inquilino. Será el pacto entre las partes que marcará
las condiciones del alquiler, y para evitar sorpresas desagradables es
importante tener seguridad sobre lo que se está firmando.
miércoles, 18 de enero de 2012
El nuevo tablón de anuncios en Extranjería
El 18 de enero de 2012 entró en vigor el nuevo Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. En este tablón, que se puede consultar on line a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo (http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do) se publicarán todas las resoluciones de extranjería que no han podido ser notificadas personalmente a los interesados, por ejemplo, por ser desconocida la dirección. Tras haber sido expuesto durante 20 días naturales en el tablón, se entiende hecha correctamente la notificación y sigue el procedimiento o se inicia el plazo para recurrir.
Esto es importante para las denegaciones de autorizaciones, pero incluso más para los expedientes de expulsión. Es en estos expedientes en los que gracias a la falta de notificación a veces se consigue evitar la expulsión del extranjero sancionado. Pero esto ahora va a ser más complicado, ya que es válida la notificación a través de la publicación en el tablón edictal.
Por eso, los extranjeros inmersos en procedimientos administrativos, deben estar pendientes de este tablón. La ventaja es que es más fácil buscar las resoluciones por el tablón electrónico que en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, donde se publicaban las resoluciones anteriormente.
La consulta es gratuita.
Esto es importante para las denegaciones de autorizaciones, pero incluso más para los expedientes de expulsión. Es en estos expedientes en los que gracias a la falta de notificación a veces se consigue evitar la expulsión del extranjero sancionado. Pero esto ahora va a ser más complicado, ya que es válida la notificación a través de la publicación en el tablón edictal.
Por eso, los extranjeros inmersos en procedimientos administrativos, deben estar pendientes de este tablón. La ventaja es que es más fácil buscar las resoluciones por el tablón electrónico que en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, donde se publicaban las resoluciones anteriormente.
La consulta es gratuita.
miércoles, 8 de junio de 2011
DE VERDAD QUE SE ACABARON LAS LICENCIAS
Hace más de un año entró en vigor una nueva normativa sobre a la libre prestación de servicios y el libre establecimiento, que acaba de un plumazo con las licencias. Pero parece que aún cuesta asumir que muchas actividades económicas han sido “liberadas” de las licencias, no teniendo obligación el interesado de solicitarla y no pudiendo la Administración Pública exigirla. Las licencias, salvo excepciones, son cosa del pasado.
La regulación básica a la hora de iniciar una actividad económica, pongamos un bar, se encuentra en la modificada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente en su recién incorporado artículo 71bis.
Según el mismo, el interesado, antes de abrir el bar, deberá presentar ante la Administración competente (en este caso concreto, el Ayuntamiento) una declaración responsable en la que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder ejercer o realizar dicha actividad, así como una comunicación previa, es decir, antes del inicio de la actividad, en la que informa de sus datos y los demás requisitos exigibles según la actividad. Una vez presentados estos documentos, hechos por el propio interesado, puede poner en funcionamiento su nuevo negocio. No tiene que esperar ninguna respuesta de la Administración, ni en sentido negativo ni positivo.
Esto implica que antes de poder iniciar su actividad, el interesado debe informarse muy bien sobre la normativa vigente y aplicable a su tipo de negocio, que puede ser muy amplía y abarcar temas como medidas de seguridad, salubridad, ruidos, horarios de apertura, manipulación de alimentos, etc. Evidentemente, los requisitos concretos pueden variar no sólo según se trate de un bar de copas, una cafetería, o una taberna que ofrece comidas, sino también por el espacio donde se vaya a desarrollar la actividad, ya que no es igual una discoteca en un polígono industrial que un bar musical en una zona residencial. Las Administraciones Públicas deben informar sobre estos requisitos y las exigencias de cada actividad, aunque este deber de información no siempre se cumple y puede ser bastante costoso averiguar qué condiciones se aplican a según qué tipo de negocio.
¿Y qué ocurre si el empresario, listo, falsifica los datos o directamente miente sobre el cumplimiento de las condiciones? En este caso, y desde el momento en que dichas falsedades o la falta de cumplimiento salen a la luz, no sólo no podrá continuar con su actividad empresarial, sino que además puede incurrir en posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Surge necesariamente la pregunta de cómo puede la Administración Pública descubrir la falsedad o la falta de cumplimiento de los requisitos. Pues bien, a pesar de haber sido enterrada la licencia o autorización previa, la Administración sí mantiene sus facultades de comprobación, control e inspección. Puede iniciar de oficio controles periódicos o inspecciones aleatorios, o hacerlo a instancia de una queja o denuncia de un perjudicado.
Y es en este punto donde esta normativa flaquea: a falta de denuncia de perjudicados y pasividad de la Administración, se pueden estar realizado actividades sin cumplir la normativa correspondiente.
Es por ello mismo que hay salvedades: la “liberación” no es aplicable a todas las actividades y sectores. Una excepción importante es la referente a las facultades relativas al dominio público: el empresario podrá abrir el bar sin licencia, pero no poner la terraza sin autorización previa.
La regulación básica a la hora de iniciar una actividad económica, pongamos un bar, se encuentra en la modificada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente en su recién incorporado artículo 71bis.
Según el mismo, el interesado, antes de abrir el bar, deberá presentar ante la Administración competente (en este caso concreto, el Ayuntamiento) una declaración responsable en la que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder ejercer o realizar dicha actividad, así como una comunicación previa, es decir, antes del inicio de la actividad, en la que informa de sus datos y los demás requisitos exigibles según la actividad. Una vez presentados estos documentos, hechos por el propio interesado, puede poner en funcionamiento su nuevo negocio. No tiene que esperar ninguna respuesta de la Administración, ni en sentido negativo ni positivo.
Esto implica que antes de poder iniciar su actividad, el interesado debe informarse muy bien sobre la normativa vigente y aplicable a su tipo de negocio, que puede ser muy amplía y abarcar temas como medidas de seguridad, salubridad, ruidos, horarios de apertura, manipulación de alimentos, etc. Evidentemente, los requisitos concretos pueden variar no sólo según se trate de un bar de copas, una cafetería, o una taberna que ofrece comidas, sino también por el espacio donde se vaya a desarrollar la actividad, ya que no es igual una discoteca en un polígono industrial que un bar musical en una zona residencial. Las Administraciones Públicas deben informar sobre estos requisitos y las exigencias de cada actividad, aunque este deber de información no siempre se cumple y puede ser bastante costoso averiguar qué condiciones se aplican a según qué tipo de negocio.
¿Y qué ocurre si el empresario, listo, falsifica los datos o directamente miente sobre el cumplimiento de las condiciones? En este caso, y desde el momento en que dichas falsedades o la falta de cumplimiento salen a la luz, no sólo no podrá continuar con su actividad empresarial, sino que además puede incurrir en posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Surge necesariamente la pregunta de cómo puede la Administración Pública descubrir la falsedad o la falta de cumplimiento de los requisitos. Pues bien, a pesar de haber sido enterrada la licencia o autorización previa, la Administración sí mantiene sus facultades de comprobación, control e inspección. Puede iniciar de oficio controles periódicos o inspecciones aleatorios, o hacerlo a instancia de una queja o denuncia de un perjudicado.
Y es en este punto donde esta normativa flaquea: a falta de denuncia de perjudicados y pasividad de la Administración, se pueden estar realizado actividades sin cumplir la normativa correspondiente.
Es por ello mismo que hay salvedades: la “liberación” no es aplicable a todas las actividades y sectores. Una excepción importante es la referente a las facultades relativas al dominio público: el empresario podrá abrir el bar sin licencia, pero no poner la terraza sin autorización previa.
martes, 10 de mayo de 2011
Nuevo Reglamento de Extranjería
LOS ESTUDIANTES Y EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Pocos cambios sustanciales se han producido con el nuevo reglamento de Extranjería aprobado y publicado recientemente. Para conocerlo a fondo y saber su aplicación directa y real en la actualidad, trataremos cada una de las figuras que se recogen, con sus requisitos y posibilidades para los ciudadanos extranjeros que viven en España.
¿Dónde se recogen los estudiantes dentro de la normativa actual?
En el nuevo reglamento de extranjería, los estudiantes están contemplados en los artículos 37 y siguientes. Capítulo II “Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”
Se describen como “extranjeros titulares de una autorización de estancia en el extranjero que estén habilitados para permanecer en España por un periódo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar o ampliar estudios, actividades de investigación, formación, programa de enseñanza secundaria…”
¿Hay alguna novedad significativa con respecto a este estatus?
La principal novedad, ya que los estudiantes siguen estando en situación de estancia y no residencia, es la inclusión de los VOLUNTARIOS.
¿Cuál es la duración máxima para la estancia de un estudiante extranjero en España?
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de las posibles renovaciones.
¿Cómo se puede renovar la autorización por estudios?
Según establece el reglamento, la autorización de estancia podrá prorrogarse de forma anual cuando se sigan reuniendo los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
- Haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios o la investigación.
- Seguir realizando las prácticas no laborales, si es el caso.
- Que la organización de movilidad de alumnos siga haciéndose responsable del alumno durante su estancia de otro año más.
La solicitud de prórroga se debe solicitar, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización o dentro de los noventa días posteriores a la fecha en la que hubiese finalizado la vigencia de la anterior autorización.
¿Cómo es la entrevista con el Jefe de Frontera?
Si llegados al puesto fronterizo, (aeropuerto, por ejemplo), la Policía necesitase asegurar el motivo de su viaje, pasará a las dependencias de la Policía Nacional. Allí se le harán unas preguntas sobre cuánto tiempo lleva preparando el viaje, su vida en su país, familia, trabajo, motivo de su estancia en España, lugares que va a visitar…asimismo, se le solicitarán los documentos antes descritos y se preparará un informe sobre si debe retornar o puede continuar su viaje.
Los documentos que debe enseñar tendrá que llevarlos en el equipaje de mano, ya que no tendrá acceso a su maleta en ese momento. Todo lo que tenga que demostrar, tiene que llevarlo consigo para poder acreditarlo en el momento de la entrevista.
¿Quiénes son considerados familiares de los estudiantes?
Según la regulación del nuevo reglamento de extranjería, únicamente son familiares de estudiantes:
-Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
Una vez obtenido el visado de familiar de estudiante, podrán permanecer de forma regular en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal; además, su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del estudiante, y si su estancia es superior a seis meses , deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
¿Pueden trabajar los titulares de una autorización de estancia por estudios?
Todos los estudiantes extranjeros con autorización, incluídos los pertnecientes a programas de voluntariado podrán realizar actividades laborales, tanto en instituciones públicas como privadas, siempre que el empleador, que es en este caso el sujeto legitimado, presente la solicitud.
Los requisitos para poder acceder al mercado laboral para los titulares de esta autorización son:
- Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los contratos deben formalizarse por escrito y estarán en la modalidad de tiempo parcial.
- No es precisa la autorización para trabajar en el caso de prácticas laborales que formen parte del plan de estudios.
- No habrá limitación en el ámbito geográfico siempre que se aredite que la organización de la actividad laboral permite la compatibilidad con los estudios.
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y nunca podrá ser superior a la duración de la estancia.
Pocos cambios sustanciales se han producido con el nuevo reglamento de Extranjería aprobado y publicado recientemente. Para conocerlo a fondo y saber su aplicación directa y real en la actualidad, trataremos cada una de las figuras que se recogen, con sus requisitos y posibilidades para los ciudadanos extranjeros que viven en España.
¿Dónde se recogen los estudiantes dentro de la normativa actual?
En el nuevo reglamento de extranjería, los estudiantes están contemplados en los artículos 37 y siguientes. Capítulo II “Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”
Se describen como “extranjeros titulares de una autorización de estancia en el extranjero que estén habilitados para permanecer en España por un periódo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar o ampliar estudios, actividades de investigación, formación, programa de enseñanza secundaria…”
¿Hay alguna novedad significativa con respecto a este estatus?
La principal novedad, ya que los estudiantes siguen estando en situación de estancia y no residencia, es la inclusión de los VOLUNTARIOS.
¿Cuál es la duración máxima para la estancia de un estudiante extranjero en España?
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de las posibles renovaciones.
¿Cómo se puede renovar la autorización por estudios?
Según establece el reglamento, la autorización de estancia podrá prorrogarse de forma anual cuando se sigan reuniendo los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
- Haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios o la investigación.
- Seguir realizando las prácticas no laborales, si es el caso.
- Que la organización de movilidad de alumnos siga haciéndose responsable del alumno durante su estancia de otro año más.
La solicitud de prórroga se debe solicitar, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización o dentro de los noventa días posteriores a la fecha en la que hubiese finalizado la vigencia de la anterior autorización.
¿Cómo es la entrevista con el Jefe de Frontera?
Si llegados al puesto fronterizo, (aeropuerto, por ejemplo), la Policía necesitase asegurar el motivo de su viaje, pasará a las dependencias de la Policía Nacional. Allí se le harán unas preguntas sobre cuánto tiempo lleva preparando el viaje, su vida en su país, familia, trabajo, motivo de su estancia en España, lugares que va a visitar…asimismo, se le solicitarán los documentos antes descritos y se preparará un informe sobre si debe retornar o puede continuar su viaje.
Los documentos que debe enseñar tendrá que llevarlos en el equipaje de mano, ya que no tendrá acceso a su maleta en ese momento. Todo lo que tenga que demostrar, tiene que llevarlo consigo para poder acreditarlo en el momento de la entrevista.
¿Quiénes son considerados familiares de los estudiantes?
Según la regulación del nuevo reglamento de extranjería, únicamente son familiares de estudiantes:
-Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
Una vez obtenido el visado de familiar de estudiante, podrán permanecer de forma regular en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal; además, su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del estudiante, y si su estancia es superior a seis meses , deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
¿Pueden trabajar los titulares de una autorización de estancia por estudios?
Todos los estudiantes extranjeros con autorización, incluídos los pertnecientes a programas de voluntariado podrán realizar actividades laborales, tanto en instituciones públicas como privadas, siempre que el empleador, que es en este caso el sujeto legitimado, presente la solicitud.
Los requisitos para poder acceder al mercado laboral para los titulares de esta autorización son:
- Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los contratos deben formalizarse por escrito y estarán en la modalidad de tiempo parcial.
- No es precisa la autorización para trabajar en el caso de prácticas laborales que formen parte del plan de estudios.
- No habrá limitación en el ámbito geográfico siempre que se aredite que la organización de la actividad laboral permite la compatibilidad con los estudios.
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y nunca podrá ser superior a la duración de la estancia.
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