martes, 19 de marzo de 2013

¿Y SI MI MUJER NO QUIERE ENTREGARME A MI HIJO?


En la actualidad es frecuente que el progenitor que tiene fijado un régimen de visitas en sentencia judicial para ver a su hijo, se encuentre con que su ex pareja, que ostenta la custodia,  le pone dificultades para su cumplimiento.

Es importante saber diferenciar un incumplimiento puntual, que a cualquiera le puede pasar, del verdadero incumplimiento. Este se puede producir cuando el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor, intencionadamente, impide que se lleven a cabo sus visitas. Los supuestos en los que esto se produce son tan variados como sentencias judiciales hay, pero los mas frecuentes son aquellos que ponen en boca de sus hijos, manipulándolos, que no quieren realizar las visitas, así como los que directamente desaparecen del domicilio donde debe recogerse al menor para comenzar la visita, o no llevándolo, en el caso de que sea el progenitor custodio el que deba entregar al menor  al que ve frustrada su visita.

Si nos encontramos ante un incumplimiento intencionado (salvo que exista una medida cautelar penal o una pena que impida al progenitor   que quiere cumplir con su régimen de visitas comunicarse de cualquier modo con el otro.) lo civilizado es hablar con la otra persona para conocer el motivo. Si esto se repite o el motivo no es justificado, debemos denunciar y en cualquier caso, ponerlo en conocimiento del Juzgado que llevó nuestro divorcio o medidas paterno-filiares.

Ante estas situaciones, tenemos dos vías de actuación: En primer lugar, podemos presentar la ejecución civil de la sentencia que fija el régimen de visitas que no nos dejan cumplir. Se presenta ante el mismo Juzgado que dictó nuestra sentencia y lo que se persigue es obligar a la otra parte a que te deje realizar las visitas en los términos previstos en la sentencia. La dificultad estriba en cómo va el juzgado a obligar a una persona a cumplir lo que no quiere hacer. El Código Civil permite, en estos casos, imponer una multa si no cumple  que fijado en sentencia, y eso es lo máximo que puede pasar.

La otra opción es acudir a la vía penal, denunciando en comisaría o directamente en el juzgado.  Lo más normal es que la primera denuncia no llegue a nada. Llamaran a la otra parte para conocer su versión, y probablemente, termine archivada. Pero si el incumplimiento es reiterado, debemos seguir denunciando, pues esas denuncias derivaran como mínimo, en un juicio de faltas, con un castigo de multa, sirviendo además, dichas denuncias o en su caso, la sentencia condenatoria, como prueba en el caso de que solicitemos una modificación del régimen de visitas o incluso, un cambio de custodia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario