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jueves, 7 de octubre de 2010

INFÓRMESE ANTES DE VENIR A EUROPA

Los abogados del Turno de Oficio de Extranjería nos encontramos con personas en situaciones complicadas: en comisarías por falta de autorización de residencia (papeles), en los Juzgados para evitar el ingreso en los Centros de internamiento y, la situación quizá más dura, en el aeropuerto en la sala de “inadmitidos”, también llamada “de rechazos”.
Para entendernos: “inadmitidos” o “rechazados” son aquellas personas que pretenden entrar en España, pero a quienes la policía de frontera les niega el paso. Estas personas, hasta que puedan ser retornados a sus lugares de procedencia, permanecen en las dependencias del aeropuerto a estos efectos, el “hotelito”.
Una vez retenido en el aeropuerto, se celebra una entrevista entre el extranjero y un agente de policía, en presencia de un abogado (normalmente de oficio) y un intérprete en su caso. La policía hace las preguntas estándar, como el motivo del viaje, el lugar de alojamiento, el dinero del que se dispone, a qué se dedica uno en su país, si tiene carta de invitación…
Los motivos para no permitir la entrada son muy variados. Como no podemos analizarlos todos, diremos que el más común (e hiriente) se produce cuando la policía no cree que el motivo sea el turismo. Da igual que la persona traiga dinero, que tenga un hotel reservado, que tenga amigos en España… Una vez retenida, difícilmente saldrá por otra puerta que no sea la del retorno.
Encontramos todo tipo de casos, algunos que nos llenan de rabia, de impotencia, de frustración. ¿Qué hacer con el señor que lleva años en España y solicita la autorización de residencia por arraigo, pero antes de recibir la respuesta y tener la tarjeta, se va a su país a hacer unas gestiones. Pues bien, a este señor no hay abogado que lo salve si a la vuelta a España es retenido en el aeropuerto. Lo mismo nos ocurre con los niños menores que vienen a visitar a su madre que vive en España cuando ya ha empezado el curso escolar en sus países y tienen un billete de vuelta para dentro de seis meses. Según los jueces se tratará siempre de una reagrupación encubierta. Consecuencia: vuelta a casa en el primer avión. Y si usted tiene visado para ir a Alemania, Francia o Italia, NO PASE POR MADRID. ¡No le van a dejar entrar ni seguir viaje!
No puedo evitar pensar en las personas que se han despedido de sus seres queridos en sus países, pero que en menos de 24 horas ya están otra vez en casa. Estarán cansados, avergonzados, frustrados, enfadados, desilusionados. Cuando son niños la pena evidentemente es aún mayor. ¿Se puede evitar este dolor? Sí, sí y sí: antes de venir a España, tienen que consultar, informarse, preguntar. No vengan así, sin más, que venir es duro, pero volver en el primer avión lo es aún más. Y ténganlo claro, en la grandísima mayoría de los casos, una vez retenido en el aeropuerto uno se va para su país. No hay abogado que lo salve, ni juez o agente con ganas de salvarlo.

lunes, 19 de julio de 2010

DESAPARECE EL RETORNO, pero se mantiene la vuelta

Una de las novedades relacionadas con la entrada de los extranjeros en España se refiere al retorno. En la anterior legislación, aquellos ciudadanos extranjeros que pretendían entrar en España podían ser retenidos en la frontera (principalmente en el aeropuerto de Barajas) a efectos de controlar los motivos de su viaje a este país. En caso de no poder justificar el motivo, se acordaba la "denegación de entrada" y el "retorno" al punto de partida. El extranjero pasaba la noche en las dependencias del aeropuerto y volvía a su país en el primer vuelo disponible.
Al eliminarse la figura del retorno, ¿implica que ya no serán devueltos a sus países los extranjeros? Pues no. Se mantienen los controles de entrada en las fronteras, e igualmente se denegará la entrada si las autoridades competentes consideran que no se han justificado adecuadamente los motivos del viaje y, como no puede ser de otra manera, las personas tendrán que subirse al primer avión con destino a su país de origen. La modificación, por tanto, no tiene apenas relevancia a efectos prácticos para los ciudadanos extranjeros.
Este asunto de la denegación de entrada y el regreso a casa merece una reflexión. Es muy importante tanto poder acreditar en la frontera los requisitos para la entrada como justificar los motivos del viaje. Las personas que quieran invitar a extranjeros (familiares o amigos) deberán tenerlo muy en cuenta.
Los requisitos para entrar en España, además tener, obviamente, el pasaporte en regla, son contar con medios de vida suficientes para la estancia prevista y aportar la documentación que justifique el objeto del viaje, así como el billete de ida y vuelta. Los medios económicos exigidos son de alrededor de 60 euros diarios, cuya disponibilidad se acredita en metálico, tarjeta de crédito o cheques de viaje. Atención, la tarjeta de debito no es válida a estos efectos, y en cuanto a la de crédito, conviene llevar un justificante del banco que indique el límite disponible. El resto de documentación dependerá del motivo del viaje. Si el motivo es turístico, deberán indicarse los lugares a visitar, aportar reserva de haber contratado y pagado un hotel (la reserva sin más no se acepta, ni tampoco la reserva para un día cuando la estancia va a ser más larga). Si el ciudadano extranjero viene a visitar familiares o amigos, es absolutamente imprescindible que aporte una carta de invitación, tramitada en comisaría. Si bien no garantiza la entrada del extranjero, sí la hace más factible.
Los ciudadanos de países que requieren visado para entrar en el espacio Schengen, deberán igualmente aportarlo.
En todo caso, lo mejor es consultar previamente con un abogado, antes de derrochar dinero e ilusión en un viaje que acabe frustrado en el aeropuerto.