martes, 12 de abril de 2011

¿Cómo cobrar las pensiones de alimentos desde el extranjero?

Desde hace unas décadas, las familias se han visto afectadas por la globalización: hay más parejas internacionales, y más inmigración que hace que a veces los niños no viven con los padres o con solo uno de ellos. Mientras las relaciones entre los padres son buenas, no suele haber mayor problema para los hijos, pero cuando los padres se llevan mal o se divorcian, pueden empezar también los problemas para los menores. Y un problema bastante común es que uno de los dos padres no cumple con sus obligaciones de pagar la pensión de alimentos al padre con quien viven los hijos (muchas veces la madre). Si esto en una situación nacional (con toda familia viviendo en un mismo país) ya puede ser difícil, si estamos ante situaciones internacionales la cosa se complica aún más. El niño está de suerte si el padre deudor de los alimentos vive en uno de los países de la Unión Europea. En estos casos, se debe recurrir a los procedimientos de ejecución previstos por la Unión Europea, que ya funcionan razonablemente bien. Pero si el deudor vive fuera de la Unión Europea, la situación era más compleja, era, porque en junio de 2011 entra en vigor un nuevo Convenio. Este Convenio, firmado por la Unión Europea y terceros países, prevé la cooperación entre las autoridades de los países implicados para llevar a cabo la ejecución de las pensiones alimenticias. Así, los deudores no podrán evitar el pago con tal de salir de los países comunitarios. Gracias a este Convenio, contaremos con una nueva medida de protección para los menores, ya que se va a poder garantizar que los hijos reciban la ayuda económica sin que el lugar de residencia del padre sea obstáculo para el cobro. Igualmente se prevé en el Convenio que los países implicados faciliten la asistencia jurídica gratuita, para que falta de dinero no pueda ser motivo de no recurrir a los tribunales para conseguir que se haga justicia y que el menor reciba la ayuda económica a la que tiene derecho. Lo que falta ahora es que muchos países firmen el Convenio, para que sea de aplicación en el mayor número de países posible. De momento, el Convenio ha sido firmado por los Estados Unidos, Noruega y Ucrania, además de la Unión Europea.

miércoles, 9 de febrero de 2011

PROTECCIÓN DE LA MUJER MALTRATADA, CON O SIN PAPELES

Mucho se está hablando ya del nuevo Reglamento de Extranjería y de lo que va a suponer para las mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, no todo es novedad, ya que con la normativa actual ya existe una protección para estas mujeres, y ya se procura que no sean expulsadas. En todo caso, es bueno conocer los derechos, y las consecuencias de poner una denuncia por malos tratos. Veamos los derechos de las mujeres maltratadas.

¿Se puede expulsar a una mujer víctima de malos tratos?
El nuevo Reglamento prevé que no se debe abrir un expediente de expulsión a la mujer víctima de malos tratos si ha denunciado, y si ya lo tiene abierto, se paralizará. Ahora bien, esta medida solo será vigente hasta que haya una resolución judicial o un informe del fiscal sobre la posible existencia de una situación de violencia de género. Mientras tanto, no se podrá expulsar a la mujer.

¿Se puede obtener la autorización de residencia?
Las mujeres que, tras haberse acreditado la situación de violencia de género, se encuentran en situación de irregularidad, podrán obtener provisionalmente la autorización de residencia y trabajo, una vez que hayan solicitado la autorización de residencia y trabajo. La autorización será vigente hasta que se conceda la autorización definitiva. Estas solicitudes deberán ser tratadas de forma preferente por las autoridades. Para acreditar la situación de malos tratos deben aportar la orden de protección o informe del fiscal.

¿Qué pasa con los hijos de la mujer maltratada?
La misma protección que se da a las mujeres maltratadas en situación de irregularidad se extiende a sus hijos, si son menores de edad y viven en España. Los hijos mayores de dieciséis años (pero menores de dieciocho) podrán obtener igualmente autorización de trabajo.

¿Puede retirar la denuncia?
No, las denuncias por malos tratos no se pueden retirar. Una vez puesta la denuncia, el procedimiento seguirá hacia delante. Si además de la declaración de la victima, hay pruebas (como un informe médico o testigos) sobre la existencia de una situación de malos tratos, es muy probable que se condene al hombre, y nada se podrá hacer para quitar esta condena.

¿Puede mi marido renovar o solicitar la autorización de residencia tras haber sido condenado por malos tratos?
Uno de los requisitos para la primera solicitud de autorización de residencia y para la renovación es carecer de antecedentes penales. Si se condena a un hombre por violencia de género ya no cumple este requisito, y no podrá renovar o solicitar la autorización de residencia por arraigo. Acabará en situación de irregularidad, y podrá ser expulsado por este motivo del país. El perdón de la mujer no podrá remediarlo.

¿Pueden condenar a mi marido con la expulsión?
La expulsión como tal no es condena, pero según las penas y la situación del penado puede el juez decidir que el penado (el hombre condenado por violencia de genero) en lugar de cumplir condena en prisión sea expulsado de España. En estos casos también se impondrá al hombre una prohibición de entrada durante los años que el juez dicte.

domingo, 23 de enero de 2011

LA ESTADÍSTICA DE LA JUSTICIA

La carrera de Derecho debería incluir en su temario la asignatura de Estadística, para que los abogados pudieran informar a sus clientes sobre las posibilidades de ganar un pleito sin necesidad de basarse en sus conocimientos jurídicos, sino ateniéndose al cálculo de posibilidades. Esta afirmación puede resultar chocante e incluso ofensiva, pero todos sabemos que la seguridad jurídica deja mucho que desear una vez se recurre a los tribunales.
Los abogados sabemos muy bien que cada juzgado es un mundo, o mejor dicho, un reino con el juez en el trono. Es verdad que la ley hay que interpretarla, que los casos no son iguales, que hay que conseguir la prueba… Por eso mismo nunca cabrá una subsunción de los hechos en el Derecho de forma automática, para eso están precisamente los jueces, para aplicar el derecho al hecho concreto. También eso mismo hace que sea difícil que todos los jueces hagan el mismo ejercicio de subsunción, y eso forma parte del juego jurídico, como el arbitraje en el campo de fútbol.
Pero a pesar de que tiene que haber ese ejercicio de aplicación de la legislación al hecho, la excesiva libertad que tiene el juez para la valoración acaba poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
Veamos una pequeña estadística en torno a un procedimiento relativamente fácil: una reclamación de cantidad a un vecino moroso de una Comunidad de Propietarios. Lo normal es iniciar este pleito con un monitorio, para posteriormente ejecutarlo, o en caso de oposición, pasar al procedimiento correspondiente (ordinario o verbal). La ley no parece muy difusa, la temática es fácil y sobre los hechos no suele haber mucha discusión. Por parte de la Comunidad puede intervenir el presidente o, con la debida autorización de la Junta de Propietarios, también la administración. ¿Hay un caso más fácil de explicar al cliente?
Pues a pesar de la sencillez, hemos visto en la práctica muchas variantes que hacen que no sepamos qué decir al cliente (de ahí la necesidad de que nos enseñen estadística). Supongamos que el vecino moroso es de los insistentes y que a medida que avanza el procedimiento (desde la celebración de la Junta en la que se fija la deuda hasta la notificación de la sentencia) su deuda va aumentando con las cuotas mensuales. Pues en estos casos, exactamente iguales, hemos visto jueces que condenan al pago de la cantidad debida que consta en el acta de la Junta, otros al importe que fue reclamado extrajudicialmente, otros al que consta en la demanda de monitorio, y otros más al importe que definitivamente se reclame en la demanda en caso de haber habido oposición… Diferentes respuestas para un mismo asunto… Y esto en cuanto a la cantidad, ya que procesalmente también ha habido muchas variaciones, desde aceptar la representación de la administración sin más a rechazarla de plano.
No queremos entrar a analizar cuál debe ser la respuesta jurídica correcta en este caso –sería tema para otro artículo–, sino criticar el haber obtenido respuestas muy dispares según el juzgado en el que ha recaído el asunto. Y hemos mencionado un caso sencillo y en el que en el fondo de la cuestión “solo” gira en torno al dinero, pero, desgraciadamente, la misma disparidad de criterios encontramos a la hora de otorgar o no órdenes de protección en los casos de violencia de género, en temas penales o de familia, en mercantil…, asuntos donde lo que se está jugando el cliente puede ser algo más que dinero.
El cliente, además de ansioso por los posibles resultados, suele querer saber también cuánto puede tardar el procedimiento… ¿Y qué decirle si hemos visto diferencias de meses y hasta de años en procedimientos de asuntos exactamente idénticos?
Resumiendo: para informar al cliente, más vale recurrir a la estadística y al cálculo de posibilidades que confiar en la seguridad jurídica que la justicia no parece capaz de dar.

martes, 11 de enero de 2011

LA TRAMPA A LA LEY ANTITABACO.


La nueva Ley 42/2010, llamada “Ley Antitabaco”, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2010, ha dejado una vía abierta a la restauración para permitir que sus clientes fumen.

Su Disposición Adicional 9ª excluye del cumplimiento de esta ley a los CLUBS PRIVADOS DE FUMADORES. Estas asociaciones sólo tendrán que constituirse con personalidad jurídica, no tener ánimo de lucro (lo que no impide el cobro de las cuotas de sus socios) y no permitir la entrada a menores.
Cualquier asociación así podrá utilizar el espacio que considere oportuno (un salón de un bar o restaurante) para hacer uso de su derecho, como socio, y fumar, sin estar fuera de la legalidad.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

LOS HIJOS ESPAÑOLES Y EL DERECHO A LA RESIDENCIA

Tras la reciente publicación de la sentencia del Tribunal Supremo que anula diferentes preceptos de la normativa del régimen comunitario, ampliando su aplicación, se ha creado una expectativa falsa según el cuál se cree que tener hijos españoles es suficiente para estar regular en España. Pero no es así: no todos los padres de españoles se podrán acoger al régimen comunitario, o mejor dicho, además de ser padre de un español, se requiere que dicho padre viva a expensas del hijo español para que se le aplique el régimen comunitario.
Por ello, debemos decepcionar a todas las personas extranjeras en situación irregular en España, con hijos menores de edad (e incluso mayores en muchos casos) de nacionalidad española, que han celebrado la sentencia por ver llegar el momento de su regularización. A estas personas les seguirá siendo de aplicación la normativa general, pudiendo solicitar la autorización de residencia por arraigo (por ejemplo) cuando corresponda, ya que no cumplen el requisito de que los hijos deben hacerse cargo de los padres. Evidentemente, los hijos pequeños o menores de edad no se hacen cargo de sus padres, sino que son los padres quienes se hacen cargo de los niños.
¿Quién se beneficia entonces de la nueva interpretación del régimen comunitario? Todas aquellas personas mayores, de nacionalidades no comunitarias, que tienen hijos de nacionalidad española. Es en la reagrupación familiar de los padres donde se ha producido el cambio. Es importante tener en cuenta que para la aplicación de este régimen se exige que los padres vivan a expensas de los hijos (españoles). Estamos pues ante situaciones de personas españolas, que están trabajando y cuidan de sus padres.
En este momento se producen diferentes situaciones que se verán afectadas por la nueva interpretación:
Procedimiento de reagrupación familiar en tramitación
En los procedimientos de reagrupación que se encuentran actualmente en tramitación, se obliga a la administración de informar al solicitante sobre los pasos a seguir para que su padre o madre venga a España y solicite la tarjeta comunitaria. El propio procedimiento será declarado finalizado por no haber objeto.
Renovaciones en curso
En los procedimientos de renovaciones en curso ocurre parecido: la administración informará a los interesados de la posibilidad de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, y qué documentación aportar a estos efectos.
Autorizaciones de residencias en vigor
Las personas que hoy en día tienen la autorización de residencia por reagrupación de su hijo (español) pueden en cualquier momento durante la vigencia solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, pero tampoco están obligadas a hacerlo durante el tiempo que queda de vigencia de su autorización.
Renovaciones futuras
Una vez terminada la vigencia de la autorización de residencia, no cabe en estos casos solicitar la renovación sino que debe solicitarse, ahora sí obligatoriamente, la tarjeta de familiar de comunitario.
Con esto esperemos haber aclarado todas las dudas que han surgido tras la publicación de la sentencia. Recordemos: sí se aplica el régimen comunitario a todos los padres de los españoles, pero sólo si se cumple los requisitos, siendo fundamentalmente que el padre esté a cargo del hijo.

jueves, 7 de octubre de 2010

INFÓRMESE ANTES DE VENIR A EUROPA

Los abogados del Turno de Oficio de Extranjería nos encontramos con personas en situaciones complicadas: en comisarías por falta de autorización de residencia (papeles), en los Juzgados para evitar el ingreso en los Centros de internamiento y, la situación quizá más dura, en el aeropuerto en la sala de “inadmitidos”, también llamada “de rechazos”.
Para entendernos: “inadmitidos” o “rechazados” son aquellas personas que pretenden entrar en España, pero a quienes la policía de frontera les niega el paso. Estas personas, hasta que puedan ser retornados a sus lugares de procedencia, permanecen en las dependencias del aeropuerto a estos efectos, el “hotelito”.
Una vez retenido en el aeropuerto, se celebra una entrevista entre el extranjero y un agente de policía, en presencia de un abogado (normalmente de oficio) y un intérprete en su caso. La policía hace las preguntas estándar, como el motivo del viaje, el lugar de alojamiento, el dinero del que se dispone, a qué se dedica uno en su país, si tiene carta de invitación…
Los motivos para no permitir la entrada son muy variados. Como no podemos analizarlos todos, diremos que el más común (e hiriente) se produce cuando la policía no cree que el motivo sea el turismo. Da igual que la persona traiga dinero, que tenga un hotel reservado, que tenga amigos en España… Una vez retenida, difícilmente saldrá por otra puerta que no sea la del retorno.
Encontramos todo tipo de casos, algunos que nos llenan de rabia, de impotencia, de frustración. ¿Qué hacer con el señor que lleva años en España y solicita la autorización de residencia por arraigo, pero antes de recibir la respuesta y tener la tarjeta, se va a su país a hacer unas gestiones. Pues bien, a este señor no hay abogado que lo salve si a la vuelta a España es retenido en el aeropuerto. Lo mismo nos ocurre con los niños menores que vienen a visitar a su madre que vive en España cuando ya ha empezado el curso escolar en sus países y tienen un billete de vuelta para dentro de seis meses. Según los jueces se tratará siempre de una reagrupación encubierta. Consecuencia: vuelta a casa en el primer avión. Y si usted tiene visado para ir a Alemania, Francia o Italia, NO PASE POR MADRID. ¡No le van a dejar entrar ni seguir viaje!
No puedo evitar pensar en las personas que se han despedido de sus seres queridos en sus países, pero que en menos de 24 horas ya están otra vez en casa. Estarán cansados, avergonzados, frustrados, enfadados, desilusionados. Cuando son niños la pena evidentemente es aún mayor. ¿Se puede evitar este dolor? Sí, sí y sí: antes de venir a España, tienen que consultar, informarse, preguntar. No vengan así, sin más, que venir es duro, pero volver en el primer avión lo es aún más. Y ténganlo claro, en la grandísima mayoría de los casos, una vez retenido en el aeropuerto uno se va para su país. No hay abogado que lo salve, ni juez o agente con ganas de salvarlo.

jueves, 2 de septiembre de 2010

¿ES JUSTA LA JUSTICIA?

¿Es justa la Justicia? Si la pregunta se plantea a un estudiante de Derecho, dirá que sí, que claro. Tenemos todo un sistema jurídico pensado para defender nuestros derechos, la Constitución, las leyes, los procedimientos. Todo está pensado para que la resolución de los conflictos sea "justa". ¿Un vecino no paga sus cuotas? Pues la Ley lo tiene previsto. ¿Un hombre pega a su mujer? Los jueces le castigarán. ¿Y si es inocente? No se preocupe, que gracias a los procedimientos se sabrá la verdad...
Pero si la pregunta la debe contestar un abogado, la respuesta será bien diferente. La Justicia se basa en un sistema que debe ser aplicado por personas (jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados como protagonistas, sin olvidar el importante papel de los demás actores, desde los propios implicados hasta los funcionarios de juzgados). Y las personas no son tan predecibles. Lo que a uno le parece clarísimo, a otro le hace dudar, y al tercero le parece clarísimamente lo contrario. Las personas tienen momentos más o menos inspirados. Las personas pueden tener -y de hecho tienen- un día malo. Las personas no siempre tienen las mismas ganas de trabajar. No todas las personas tienen la misma sensibilidad. Y el ser humano es un animal de costumbres... Si en los primeros 99 casos el delincuente es delincuente, ¿por qué el número 100 iba a ser diferente?
Cierto es que mediante las normas se intenta conseguir una seguridad, evitar las sorpresas y las decisiones arbitrarias, en definitiva, encontrar una solución justa. Pero igualmente cierto es que son las personas las que deben interpretar los hechos y aplicar las normas, y es en este ejercicio, en la aplicación de la Justicia, donde se pierde la seguridad jurídica, y con ello, la solución justa.
¿Qué le queda al estudiante de Derecho? No perder las ilusiones. Siempre hay casos donde triunfa la Justicia y siempre se encuentran personas preocupadas por encontrar la solución justa. ¿Y el abogado que no puede conciliar el sueño de noche pensando en las resoluciones injustas? Tampoco debe perder las ilusiones ni las ganas de trabajar, que sólo con trabajo se podrá conseguir una respuesta justa (que por suerte también las hay y son muchas), pero igualmente debe tenerse muy presente que la Justicia depende de las personas que la aplican, y éstas no son muy predecibles. ¿Y para poder dormir? Mejor un gintonic que revisar lo que ha entrando por el fax a última hora. Seguro que es una sentencia de esas que nos quitan el sueño...