jueves, 4 de abril de 2013

¡¡NO COMETA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES!!


Como consecuencia de la globalización y de los movimientos migratorios de los últimos diez años, cada vez son más frecuentes las parejas y matrimonios entre personas de distintas nacionalidades, generando sus rupturas otros problemas añadidos a las ya de por sí traumáticas separaciones.

Con ese punto de partida, familia rota de nacionalidades distintas, puede ocurrir que habiendo hijos de por medio, uno de los progenitores decida coger a su prole y llevárselo a su país de origen, o a otro país, en la creencia de que como es el progenitor, puede hacerlo sin necesidad de contar con el otro progenitor. Sin embargo, esto no es así.

Se considera secuestro internacional de menores estos dos comportamientos frecuentes: el progenitor que saca al menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo, y el progenitor que, teniendo consentimiento del otro para sacarlo, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo

Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso de retorno del menor.

En España tenemos varias normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores: el Convenio de la Haya de 1980 y, en el ámbito de la regulación de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n º 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, (Bruselas II bis) y el Convenio de Luxemburgo.

El Convenio de la Haya de 1980 impide que el procedimiento se lleve a cabo en el país del progenitor que secuestra al menor, obligando al tribunal (o autoridades competentes) a retornar al menor sustraído a su país de residencia habitual (es decir, donde el menor tenga su centro social y de vida). Existen algunas excepciones para el no retorno, pero son muy concretas y tasadas a los supuestos que establece el convenio.

Todos los trámites de cooperación entre estado de origen del menor y estado en el que ha sido sustraído, se realizan por la Autoridad Central, que aquí en España es la secretaría técnica del Ministerio de Justicia.

¿Qué puede hacer el progenitor que quiere abandonar el país en el que reside actualmente con su hijo, para irse a su país de origen? En primer lugar, acudir a un abogado que le asesore sobre su situación concreta (cada caso es diferente) y si procede, iniciar un procedimiento judicial para solicitar la autorización judicial de cambio de domicilio fuera de España. Lo mismo aconsejamos en el caso de que se tenga un riesgo cierto sobre la salida del otro progenitor con el menor fuera del país.

martes, 26 de marzo de 2013

¿QUÉ ES LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA?

Cuando un ciudadano, normalmente mujer, sufre violencia de género o doméstica, a veces puede decidir cambiar su lugar de residencia, evitando cualquier contacto con su agresor o persona causante del peligro.


Para estos casos, en los que la víctima decide marcharse de España, existe, en pañales eso sí, la Orden de Protección Europea.

Está establecida en una Directiva que entró en vigor el año pasado, aunque los Estados de la Unión tienen de plazo para adecuarla a sus legislaciones hasta el año 2015…

Se puede tramitar si previamente en España hay adoptada una medida de protección (prohibición de comunicación y aproximación con la víctima) en base al artículo 544 ter o 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se tiene en cuenta para adoptarla por ejemplo, el tiempo que el solicitante va a permanecer fuera de España, con lo cual, si es sólo para una corta estancia, muy probablemente no será aplicada.

Se dictará a instancia exclusiva de la víctima; esto es, sólo ella podrá solicitarla y no será tramitada de oficio y puede hacerlo, o bien en el Estado donde se ha impuesto la Orden de Protección o bien en el Estado donde va a residir que es donde se ejecutará.

El procedimiento se recoge en la misma Directiva y los pasos son esencialmente sencillos; a pesar de esto, puede que en el nuevo país de residencia las medidas de protección sean distintas, puede que no estén recogidas figuras como el quebrantamiento de condena, o que el causante del peligro en ese país sea menor de edad.

Por tanto, antes de tomar esta decisión, habrá que analizar en qué Estado miembro de la Unión Europea es más conveniente comenzar una nueva vida.



martes, 19 de marzo de 2013

¿Y SI MI MUJER NO QUIERE ENTREGARME A MI HIJO?


En la actualidad es frecuente que el progenitor que tiene fijado un régimen de visitas en sentencia judicial para ver a su hijo, se encuentre con que su ex pareja, que ostenta la custodia,  le pone dificultades para su cumplimiento.

Es importante saber diferenciar un incumplimiento puntual, que a cualquiera le puede pasar, del verdadero incumplimiento. Este se puede producir cuando el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor, intencionadamente, impide que se lleven a cabo sus visitas. Los supuestos en los que esto se produce son tan variados como sentencias judiciales hay, pero los mas frecuentes son aquellos que ponen en boca de sus hijos, manipulándolos, que no quieren realizar las visitas, así como los que directamente desaparecen del domicilio donde debe recogerse al menor para comenzar la visita, o no llevándolo, en el caso de que sea el progenitor custodio el que deba entregar al menor  al que ve frustrada su visita.

Si nos encontramos ante un incumplimiento intencionado (salvo que exista una medida cautelar penal o una pena que impida al progenitor   que quiere cumplir con su régimen de visitas comunicarse de cualquier modo con el otro.) lo civilizado es hablar con la otra persona para conocer el motivo. Si esto se repite o el motivo no es justificado, debemos denunciar y en cualquier caso, ponerlo en conocimiento del Juzgado que llevó nuestro divorcio o medidas paterno-filiares.

Ante estas situaciones, tenemos dos vías de actuación: En primer lugar, podemos presentar la ejecución civil de la sentencia que fija el régimen de visitas que no nos dejan cumplir. Se presenta ante el mismo Juzgado que dictó nuestra sentencia y lo que se persigue es obligar a la otra parte a que te deje realizar las visitas en los términos previstos en la sentencia. La dificultad estriba en cómo va el juzgado a obligar a una persona a cumplir lo que no quiere hacer. El Código Civil permite, en estos casos, imponer una multa si no cumple  que fijado en sentencia, y eso es lo máximo que puede pasar.

La otra opción es acudir a la vía penal, denunciando en comisaría o directamente en el juzgado.  Lo más normal es que la primera denuncia no llegue a nada. Llamaran a la otra parte para conocer su versión, y probablemente, termine archivada. Pero si el incumplimiento es reiterado, debemos seguir denunciando, pues esas denuncias derivaran como mínimo, en un juicio de faltas, con un castigo de multa, sirviendo además, dichas denuncias o en su caso, la sentencia condenatoria, como prueba en el caso de que solicitemos una modificación del régimen de visitas o incluso, un cambio de custodia.

martes, 26 de febrero de 2013

SER COMUNITARIO: FÁCIL...EN TEORÍA...LA PRÁCTICA ES OTRA HISTORIA

Los familiares comunitarios son los cónyuges, ascendientes o descendientes de un ciudadano comunitario: español o de cualquier otra nacionalidad reconocida de la Unión Europea.


Estos familiares acceden por el vínculo con el ciudadano comunitario a la tarjeta de familiares comunitarios, que, entre otras ventajas, se renuevan cada 5 años, permite estudiar o trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en las mismas condiciones que un ciudadano español y otorga libre circulación para viajar.

Las condiciones para acceder a esta tarjeta cada vez son más estrictas. El ciudadano que da derecho a la tarjeta debe contar con medios de vida, tener trabajo e ingresos suficientes. Si no es así, la concesión de este derecho está en peligro.

Asimismo, si alguno de los interesados, solicitante o beneficiario de la tarjeta, cuenta con antecedentes penales o incluso policiales, la resolución es desfavorable.

Estos expedientes, aunque parecen fáciles, deben estar preparados con todo detalle, pues en estos momentos, Delegación de Gobierno tiene una política más restrictiva que hace unos años y no es suficiente el hecho de tener el derecho a la tarjeta.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿ES DELITO QUEBRANTAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO SI LA MUJER LO CONSIENTE?



Desde que entró en vigor la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género en  el año 2005, las penas impuestas por los delitos cometidos por hombres contra mujeres, siempre llevan aparejadas la prohibición de acercarse a la víctima allá donde se encuentre; domicilio, lugar de trabajo, colegio de los hijos, etc. Con demasiada frecuencia se dan casos en los que las propias mujeres consienten en volver con su agresor, bien porque se reconcilien, bien por que han sido amenazadas y tienen miedo a mayores represalias. 

¿Qué pasa si volvemos a vivir juntos, nos puede detener la policía? Si. Cuando existe una resolución judicial, ya sea Orden de Protección o Sentencia penal, en la que se ha impuesto al agresor la prohibición de acercarse o la mujer, aunque ésta consienta y tenga la total seguridad de querer volver con su pareja, está cometiendo un delito castigado en el art. 468 del CP. En este caso, si alguna persona que tenga conocimiento de que existe una medida de alejamiento lo denuncia, la policía o la Guardia Civil se van a personar en el lugar que les digan a comprobar si son ciertos los hechos que se han denunciado. Si se constatan, aquel sobre el que pese la medida que se está incumpliendo, será detenido por un presunto delito de quebrantamiento de condena. Sea consentido o no.

¿Qué tendríamos que hacer para poder vivir juntos sin tener que esperar los años de alejamiento que nos imponen? Lo lógico en estos casos es hablar un abogado para que tramiten un indulto parcial y se “perdone” la prohibición de acercarse a determinados lugares y prohibición de comunicación, en su caso. Es  un contrasentido que se obligue a dos personas que su deseo es estar juntas a no poder hacerlo, cuando por sus circunstancias es evidente que no hay una violencia efectiva. Se podría hablar de una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a «vivir juntos», como recuerda una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 1998. Si bien, esta teoría, ya no es aplicable en la actualidad.

 ¿Es cierto que si no sabias que es delito vivir juntos existiendo una orden de alejamiento no te pueden condenar?  No. Esta afirmación hay que matizarla. Ante la proliferación de denuncias en el ámbito de violencia de género y la gran cantidad de condenas con medidas de alejamiento aparejadas que se han impuesto, los juzgados empezaron a aplicar la ley de modo diferente. Inicialmente, el Tribunal Supremo  declaró la impunidad de estas conductas, sin embargo, muchos Juzgados y Tribunales seguían si ver claro que esta conducta no se castigara. Desde el año 2008, el Pleno del Tribunal Supremo acuerda que siempre será delito incumplir la orden de alejamiento aunque  esta sea consentía. Para salvar el absurdo que pueden generar estas situaciones, lo que se ha permitido es aplicar lo que en derecho se conoce como “error de prohibición” .Esto significa que cuando se demuestra que la persona que comete un delito puede probar que no sabia que su conducta era ilegal, no se le puede castigar. Esto que inicialmente parece  algo muy fácil, no lo es tanto, pues hay que acreditar que efectivamente no eran conscientes de la ilicitud de la conducta. También se buscará probar que ese consentimiento no ha sido provocado por coacciones o amenazas del agresor.
En primer lugar, se van a tener en cuenta las condiciones psicológicas y culturales del infractor. Evidentemente no va admitirse esta defensa si la persona tiene unos estudios que le permitan conocer que es delito( por ejemplo si es abogado, juez, por poner un ejemplo claro).También se tendrán en cuenta las posibilidades que haya tenido de haber sido advertido de dicha conducta. Obviamente, si ya ha sido asistido en juicio por un abogado, lo normal es que le haya advertido de que no puede irse a vivir con su mujer, aunque esta quiera, si existe la orden de alejamiento, pues es delito. En definitiva, se van a valorar las circunstancias de cada caso concreto.
Lo que si tienen en cuenta los jueces es que, los ciudadanos no son ordinariamente expertos en las normas jurídicas, sino legos en esta materia y que si a los propios profesionales del derecho les cuesta ponerse de acuerdo sobre la comisión o no de un delito en estos casos, ¿cómo no va a dudar una persona que no tiene estudios de leyes o que ni siquiera es de este país?
¿Si es la mujer la que busca al marido o pareja ¿puede condenarse a ella por quebrantamiento de condena? Depende. En estas situaciones se valorará también las circunstancias del caso concreto. Podría entenderse que la mujer en estos casos es “inductora” de la comisión del delito, pero lo cierto es que en la práctica, en muy pocas ocasiones se sanciona esta conducta, si bien, en ocasiones, resulta injusto para el hombre, quién se ha encontrado con que su mujer o pareja le ha buscado una encerrona.

miércoles, 13 de febrero de 2013

CUANDO UN COMUNITARIO REAGRUPA A UN HIJO


Un ciudadano extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español y pasa a tener el estatus de ciudadano comunitario. Entonces, inicia el trámite de la reagrupación de un hijo que dejó en su país de origen menor de edad. Para que el expediente de extranjería sea favorable, no sólo hay que acreditar que el padre o madre que vive en España tiene recursos económicos suficientes, una casa adecuada y envía dinero a su hijo para su manutención. También debe acreditarlo su cónyuge español, que también debe disponer de ingresos que apoyen el sustento de ese niño cuando viva en España.

Además, para la obtención del visado, el padre o madre que actualmente vive con el niño en su país, debe acreditar, mediante documento judicial, que renuncia a la patria potestad del menor. No sólo que autoriza a que su hijo viva en España con el otro progenitor. Y aquí, está la dificultad. Conseguir una sentencia judicial o equivalente de renuncia a la patria potestad (básicamente renuncia al derecho de ser madre o padre de ese niño a efectos legales).

No es válido cualquier documento, no es suficiente una declaración jurada ni notarial. Es muy importante aportar este requisito en su forma válida, pues de lo contrario, la reagrupación familiar del menor será denegada y no concederán el visado

miércoles, 10 de octubre de 2012

RESIDENCIA DE MENORES EXTRANJEROS



Las familias de migrantes en ocasiones dan modelos diferentes a los establecidos tradicionalmente.
Son muchos los menores que dejan a sus padres en su país de origen y viven en España con tíos, abuelos y otros parientes.
Para estas situaciones, la Ley prevé las autorizaciones de residencia para menores no nacidos en España.
Como en todos los trámites en los que están involucrados niños, la Administración es muy estricta en los requisitos que deben cumplirse.
Los solicitantes ( los familiares que estén al cuidado de estos menores) deben tener una situación regular y estable. Deben contar con medios económicos suficientes para sufragar todos los gastos que pueda generar la vida del menor, una vivienda apropiada para esa unidad familiar que debe ser validada por un Trabajador Social y en su defecto por un acta notarial, y la documentación que les otorga la Guarda y Custodia de ese niño.
Aquí es donde la tramitación genera más dificultades, pues la declaración notarial jurada de los padres, legalizada según el protocolo que termina con la legalización del  Ministerio de Asuntos Exteriores o el Convenio de la Haya, que es un documento suficiente y válido en España, puede no ser suficiente para Delegación de Gobierno. En este caso, habrá que iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el que se otorgue la custodia al familiar con el que vivan y donde intervienen los Jueces.
Lo más importante para el éxito de estos trámites es cumplir escrupulosamente los requisitos exigidos y solicitar, antes de tener resolución, Medidas Cautelares para que estos menores estén cubiertos en ámbitos sanitarios y de educación mientras se resuelve su situación administrativa.