jueves, 2 de septiembre de 2010

¿ES JUSTA LA JUSTICIA?

¿Es justa la Justicia? Si la pregunta se plantea a un estudiante de Derecho, dirá que sí, que claro. Tenemos todo un sistema jurídico pensado para defender nuestros derechos, la Constitución, las leyes, los procedimientos. Todo está pensado para que la resolución de los conflictos sea "justa". ¿Un vecino no paga sus cuotas? Pues la Ley lo tiene previsto. ¿Un hombre pega a su mujer? Los jueces le castigarán. ¿Y si es inocente? No se preocupe, que gracias a los procedimientos se sabrá la verdad...
Pero si la pregunta la debe contestar un abogado, la respuesta será bien diferente. La Justicia se basa en un sistema que debe ser aplicado por personas (jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados como protagonistas, sin olvidar el importante papel de los demás actores, desde los propios implicados hasta los funcionarios de juzgados). Y las personas no son tan predecibles. Lo que a uno le parece clarísimo, a otro le hace dudar, y al tercero le parece clarísimamente lo contrario. Las personas tienen momentos más o menos inspirados. Las personas pueden tener -y de hecho tienen- un día malo. Las personas no siempre tienen las mismas ganas de trabajar. No todas las personas tienen la misma sensibilidad. Y el ser humano es un animal de costumbres... Si en los primeros 99 casos el delincuente es delincuente, ¿por qué el número 100 iba a ser diferente?
Cierto es que mediante las normas se intenta conseguir una seguridad, evitar las sorpresas y las decisiones arbitrarias, en definitiva, encontrar una solución justa. Pero igualmente cierto es que son las personas las que deben interpretar los hechos y aplicar las normas, y es en este ejercicio, en la aplicación de la Justicia, donde se pierde la seguridad jurídica, y con ello, la solución justa.
¿Qué le queda al estudiante de Derecho? No perder las ilusiones. Siempre hay casos donde triunfa la Justicia y siempre se encuentran personas preocupadas por encontrar la solución justa. ¿Y el abogado que no puede conciliar el sueño de noche pensando en las resoluciones injustas? Tampoco debe perder las ilusiones ni las ganas de trabajar, que sólo con trabajo se podrá conseguir una respuesta justa (que por suerte también las hay y son muchas), pero igualmente debe tenerse muy presente que la Justicia depende de las personas que la aplican, y éstas no son muy predecibles. ¿Y para poder dormir? Mejor un gintonic que revisar lo que ha entrando por el fax a última hora. Seguro que es una sentencia de esas que nos quitan el sueño...

lunes, 30 de agosto de 2010

INTERNAMIENTO PARA LA EXPULSIÓN

Muchos extranjeros en situación irregular han sufrido los expedientes sancionadores, que pueden acabar en la expulsión. Todo suele empezar con un control rutinario (o no tan rutinario) en el que la policía comprueba la situación administrativa de los ciudadanos extranjeros. En caso de carecer de la documentación requerida, es decir, de “no tener los papeles”, la policía se llevará al extranjero a la comisaría donde se le incoará el expediente de expulsión.
A partir de este momento puede ocurrir que además de incoar dicho expediente (que puede terminar con la expulsión, una multa o el archivo), se solicite al Juzgado el ingreso del extranjero en el Centro de Internamiento de Extranjeros. Con ello se pretende evitar que el extranjero “escape”. Si finalmente se le impone la orden de expulsión, pero el extranjero ha volado, será más difícil efectivamente conseguir que se vaya del país. Por eso existen los centros de internamiento. No son cárceles, pero se parecen en cuanto a que uno no puede salir de ahí. Y en que se exige autorización judicial para el ingreso. La policía lo solicita, pero son los jueces quienes deben autorizarlo.
Es evidente que para prácticamente todo el mundo es tremendo ser ingresado en un centro del que no le dejan salir. Se pierde la libertad, pero también peligra el trabajo, los niños, la casa… Por eso es importante saber qué van a tener en cuenta los jueces para denegar el ingreso de los extranjeros en el centro de internamiento.
En primer lugar se valoran las circunstancias personales del extranjero, las posibilidades de que huya, de que no tenga domicilio conocido y por eso sea difícil notificarle la orden de expulsión. En segundo lugar se estudia el arraigo de la persona, tanto familiar como social y laboral. Y por último evidentemente influye el que la persona no tenga antecedentes penales o haya sido detenido por la comisión de un delito.
El extranjero, que será asistido de abogado cuando se celebra la vista ante el juez, deberá explicar detalladamente al juez sus circunstancias familiares y sociales. Si tiene familia, es importante especificar quienes son, y cuanto más cercana la familia, mejor. Siempre pesa más tener un hijo de nacionalidad española que un tío o primo. En cuanto al trabajo también debe aportar todos los datos que tenga: dónde trabaja, desde cuándo, con quién.
Si hay tiempo (no siempre hay) es bueno que los familiares o amigos se acerquen al juzgado con la documentación que acredita los hechos mencionados, como el Libro de Familia, el DNI del hijo de nacionalidad española, un contrato u oferta de trabajo. Si no es posible aportar estos documentos en este momento, hay que hacerlos llegar al abogado, para que pueda recurrir en caso de que el juez acuerde el internamiento.
Otra opción es llevar siempre copia de unos pocos documentos, principalmente de los pasaportes de hijos españoles y del libro de familia, así como del volante de empadronamiento.
Pero lo más importante y la única forma de asegurarse no acabar en el centro de internamiento: no dejar pasar el tiempo e intentar regularizarse cuanto antes. A los tres años de vivir en España de forma regular cabe solicitar la autorización de residencia por arraigo. No hacerlo y ni siquiera intentarlo es otro factor que se tendrá en cuenta tanto a la hora de autorizar el ingreso en el centro de internamiento como en la decisión de poner una multa o la orden de expulsión.

lunes, 19 de julio de 2010

DESAPARECE EL RETORNO, pero se mantiene la vuelta

Una de las novedades relacionadas con la entrada de los extranjeros en España se refiere al retorno. En la anterior legislación, aquellos ciudadanos extranjeros que pretendían entrar en España podían ser retenidos en la frontera (principalmente en el aeropuerto de Barajas) a efectos de controlar los motivos de su viaje a este país. En caso de no poder justificar el motivo, se acordaba la "denegación de entrada" y el "retorno" al punto de partida. El extranjero pasaba la noche en las dependencias del aeropuerto y volvía a su país en el primer vuelo disponible.
Al eliminarse la figura del retorno, ¿implica que ya no serán devueltos a sus países los extranjeros? Pues no. Se mantienen los controles de entrada en las fronteras, e igualmente se denegará la entrada si las autoridades competentes consideran que no se han justificado adecuadamente los motivos del viaje y, como no puede ser de otra manera, las personas tendrán que subirse al primer avión con destino a su país de origen. La modificación, por tanto, no tiene apenas relevancia a efectos prácticos para los ciudadanos extranjeros.
Este asunto de la denegación de entrada y el regreso a casa merece una reflexión. Es muy importante tanto poder acreditar en la frontera los requisitos para la entrada como justificar los motivos del viaje. Las personas que quieran invitar a extranjeros (familiares o amigos) deberán tenerlo muy en cuenta.
Los requisitos para entrar en España, además tener, obviamente, el pasaporte en regla, son contar con medios de vida suficientes para la estancia prevista y aportar la documentación que justifique el objeto del viaje, así como el billete de ida y vuelta. Los medios económicos exigidos son de alrededor de 60 euros diarios, cuya disponibilidad se acredita en metálico, tarjeta de crédito o cheques de viaje. Atención, la tarjeta de debito no es válida a estos efectos, y en cuanto a la de crédito, conviene llevar un justificante del banco que indique el límite disponible. El resto de documentación dependerá del motivo del viaje. Si el motivo es turístico, deberán indicarse los lugares a visitar, aportar reserva de haber contratado y pagado un hotel (la reserva sin más no se acepta, ni tampoco la reserva para un día cuando la estancia va a ser más larga). Si el ciudadano extranjero viene a visitar familiares o amigos, es absolutamente imprescindible que aporte una carta de invitación, tramitada en comisaría. Si bien no garantiza la entrada del extranjero, sí la hace más factible.
Los ciudadanos de países que requieren visado para entrar en el espacio Schengen, deberán igualmente aportarlo.
En todo caso, lo mejor es consultar previamente con un abogado, antes de derrochar dinero e ilusión en un viaje que acabe frustrado en el aeropuerto.

viernes, 11 de junio de 2010

De profesión: abogado...

Es un delito denunciar un hecho que no es verdad. Lo se, y no porque hoy su señoria, en un juzgado de lo penal de cuyo número no quiero acordarme, me haya echado un rapapolvo por no aceptar una conformidad en un hecho que, según ella, estaba claro.Yo tengo la culpa de que mi cliente no quiera conformar. Textualmente me dice "vamos, porque esto es una tonteria, pero si es un tema más gordo doy cuenta a su colegio" "dedíquese Vd. a otros temas" vamos a ver.....si mi cliente no quiere conformar porque su orgullo lo ha podido, y porque no tenia mucho que perder¿qué hago? ¿Obligo a mi cliente a que conforme contra su voluntad? Entonces, quién me pone una queja es el cliente.

La conclusión es la de siempre: estamos jodidos. Si no nos desprecia un Juez, nos ataca el Fiscal, y si no, el cliente. Y aún así seguimos con la profesión.Para que luego digan que no tenemos vocación y que solo trabajamos por dinero, como si fueramos millonarios!.

En este caso, mi cliente actuó indebidamente al denunciar un hecho sin dar todos los datos reales, de modo que puede tener apariencia de falsa denuncia, pero el derecho a un juicio justo existe y es un principio constitucional.Si el imputado quiere juicio, aunque sepa que no va a ganar, es de justicia que se celebre. Al que no le guste, que se haga camarero.

Por otro lado,me indigna la cantidad de denuncias falsas que hay en el tema de violencia de género, abusando de la ley, y NUNCA he visto a un juez o a un fiscal, aun dictando sentencia absolutoria del supuesto "maltratador" , deduciendo testimonio para que se juzgue a la señora por denuncia falsa. Pero claro, como la violencia de género es un tema socialmente alarmante y los medios de comunicacion están pendientes de eso, no se hace nada. Pero un pobre chaval que denuncia porque no sabe quien tiene su vehiculo, sabe que lo usan sin seguro, sin documentacíón, expuesto a cometer un accidente de trafico... eso si es delito...que país....!!!!

Moraleja, no hay que denunciar nada que no sea verdad. De hecho, conviene hacer denuncias asesorados por un profesional para evitar males mayores.

martes, 8 de junio de 2010

Información sobre los papeles

La autorización de residencia y trabajo se llama en el lenguaje coloquial "los papeles". Y con razón: para obtener la tan deseada autorización, es necesario presentar un sinfín de documentos y justificantes, que hace justicia el mencionado nombre.
¿Cuáles son estos documentos? Depende de la situación concreta (no es lo mismo arraigo, reagrupación familiar, primera residencia), pero también del lugar de España, y a veces incluso de la oficina de extranjería en la misma ciudad.
¿Es esto normal en un Estado de Derecho? Evidentemente no, pero resulta que en el campo de la extranjería muchos principios del Estado de Derecho (como la seguridad jurídica) brillan por su ausencia.
Y lo peor de todo es que el propio Estado no solo lo reconoce expresamente, sino que lo considera además perfectamente legal. Vean la respuesta de la Delegación del Gobierno en Madrid a una queja presentada por este despacho por las exigencias de más documentación:
“[…] la relación de requisitos y documentación necesaria que se refleja en el portal del Ministerio, viene realizada de forma genérica y con carácter orientativo, estando supeditada a las concreciones que las oficinas de extranjería de cada provincia puedan realizar, no resultando en modo alguno contradictorias”.
Es decir, el Estado central, con competencia exclusiva en materia de extranjería, informa sobre unos documentos, pero luego en cada provincia se pueden ampliar los requisitos.
Si a esto añadimos que los requisitos cambian con las estaciones, entendemos que en la extranjería aún falta mucho por hacer antes de poder considerarlo un campo más dentro del Estado de Derecho.

lunes, 7 de junio de 2010

Despedido y sin papeles

Una queja común e internacional en cuanto a la actual crisis es que ha sido causada por la mala actuación de bancos, no controlados debidamente por los gobiernos, y que la estamos pagando los ciuadanos de a pie. Seguro que eso es cierto, pero más cierto es que quienes más la están pagando y los primeros en perder e trabajo han sido los trabajadores inmigrantes. En consecuencia, muchos no han podido renovar sus autorizaciones de trabajo, perdiendo por tanto no sólo el empleo, sino también su estatus legal, acabando en una situación de irregularidad, que solo podrá ser solventada si vuelven a obtener un contrato de trabajo. Misión imposible en estos momentos.
Muchos inmigrantes acaban por tanto sobreviviendo en el sector "B". Cualquier trabajo, a cualquier precio (bajo), sin cotizar en la Seguridad Social ni Hacienda. Ahora bien, tener o no tener la autorización de residencia y trabajo no tiene nada que ver con los derechos laborales. Hay que destacar que a pesar de la situación de irregularidad, los trabajadores están protegidos ante posibles despidos, con las indeminización correspondiente, así como ante cualquier otra infracción que pueda cometer el empresario.
Importante e imprescindible para hacer valer estos derechos: guardar las pruebas de estar trabajando, de la fecha de inicio, del despido, del salario... de cualquier infracción que pueda haber cometido el empresario. ¡Sin pruebas sí que nos quedamos sin derechos!

martes, 1 de junio de 2010

NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Estos días se han reunido en Barcelona más de 200 expertos para hablar del nuevo reglamento de extranjería, tan necesario tras las modificaciones de la Ley de Extranjería de finales del año pasado.
Veremos si en el nuevo texto se mantiene la línea iniciada por el Gobierno y por la Unión Europea de más dureza, de dificultar la entrada de nuevos inmigrantes y restringir las renovaciones de los extranjeros que ya están en el país.
Siempre que se habla de extranjería, se habla del control de entrada, se habla de los requisitos, del cumplimiento de la ley, de la integración... pero surge una y otra vez la misma pregunta: ¿cuándo vamos a dar contenido al famoso tercer pilar de la política de extranjería, es decir, al desarrollo de los países de origen?