lunes, 19 de julio de 2010

DESAPARECE EL RETORNO, pero se mantiene la vuelta

Una de las novedades relacionadas con la entrada de los extranjeros en España se refiere al retorno. En la anterior legislación, aquellos ciudadanos extranjeros que pretendían entrar en España podían ser retenidos en la frontera (principalmente en el aeropuerto de Barajas) a efectos de controlar los motivos de su viaje a este país. En caso de no poder justificar el motivo, se acordaba la "denegación de entrada" y el "retorno" al punto de partida. El extranjero pasaba la noche en las dependencias del aeropuerto y volvía a su país en el primer vuelo disponible.
Al eliminarse la figura del retorno, ¿implica que ya no serán devueltos a sus países los extranjeros? Pues no. Se mantienen los controles de entrada en las fronteras, e igualmente se denegará la entrada si las autoridades competentes consideran que no se han justificado adecuadamente los motivos del viaje y, como no puede ser de otra manera, las personas tendrán que subirse al primer avión con destino a su país de origen. La modificación, por tanto, no tiene apenas relevancia a efectos prácticos para los ciudadanos extranjeros.
Este asunto de la denegación de entrada y el regreso a casa merece una reflexión. Es muy importante tanto poder acreditar en la frontera los requisitos para la entrada como justificar los motivos del viaje. Las personas que quieran invitar a extranjeros (familiares o amigos) deberán tenerlo muy en cuenta.
Los requisitos para entrar en España, además tener, obviamente, el pasaporte en regla, son contar con medios de vida suficientes para la estancia prevista y aportar la documentación que justifique el objeto del viaje, así como el billete de ida y vuelta. Los medios económicos exigidos son de alrededor de 60 euros diarios, cuya disponibilidad se acredita en metálico, tarjeta de crédito o cheques de viaje. Atención, la tarjeta de debito no es válida a estos efectos, y en cuanto a la de crédito, conviene llevar un justificante del banco que indique el límite disponible. El resto de documentación dependerá del motivo del viaje. Si el motivo es turístico, deberán indicarse los lugares a visitar, aportar reserva de haber contratado y pagado un hotel (la reserva sin más no se acepta, ni tampoco la reserva para un día cuando la estancia va a ser más larga). Si el ciudadano extranjero viene a visitar familiares o amigos, es absolutamente imprescindible que aporte una carta de invitación, tramitada en comisaría. Si bien no garantiza la entrada del extranjero, sí la hace más factible.
Los ciudadanos de países que requieren visado para entrar en el espacio Schengen, deberán igualmente aportarlo.
En todo caso, lo mejor es consultar previamente con un abogado, antes de derrochar dinero e ilusión en un viaje que acabe frustrado en el aeropuerto.