En estos momentos, la asistencia sanitaria no es accesible para las personas extranjeras que no dispongan de autorización de residencia.
Los “sin papeles” no tienen derecho a la sanidad.
Se están dando casos donde las enfermedades de estas personas, diagnosticadas con anterioridad a la nueva ley, no pueden seguir con los tratamientos médicos.
Tampoco se emiten tarjetas sanitarias para las personas que están renovando sus permisos pero aún no tienen el NIE de plástico.
En estos casos, impera una visita al Centro de Salud que corresponda. Así podemos conseguir, por ejemplo, presentando una serie de documentación y hablando con los responsables oportunos, que nos emitan un certificado, que, aunque no sea la tarjeta sanitaria, servirá a todos los efectos para poder ser atendidos, no sólo en los servicios de urgencias, sino en los centros de medicina general, en los especialistas y para obtener medicamentos a través del Sistema Público de Sanidad.
La validez de estos certificados alcanza un máximo de tres meses, durante los cuales pueden estar cubiertos estos ciudadanos extranjeros, con la posibilidad de ser renovados, dependiendo del cambio o mejora de las circunstancias de la persona a nivel administrativo.
Al menos, hay que intentarlo.
miércoles, 10 de abril de 2013
jueves, 4 de abril de 2013
¡¡NO COMETA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES!!
Como consecuencia de la globalización y de los movimientos migratorios de los últimos diez años, cada vez son más frecuentes las parejas y matrimonios entre personas de distintas nacionalidades, generando sus rupturas otros problemas añadidos a las ya de por sí traumáticas separaciones.
Con ese punto de partida, familia
rota de nacionalidades distintas, puede ocurrir que habiendo hijos de por medio,
uno de los progenitores decida coger a su prole y llevárselo a su país de
origen, o a otro país, en la creencia de que como es el progenitor, puede
hacerlo sin necesidad de contar con el otro progenitor. Sin embargo, esto no es
así.
Se considera secuestro
internacional de menores estos dos comportamientos frecuentes: el progenitor
que saca al menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del
otro y sin intención de devolverlo, y el progenitor que, teniendo consentimiento
del otro para sacarlo, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo
intención de devolverlo
Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos
problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se
trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso de retorno
del menor.
En España tenemos varias normas
internacionales que regulan la sustracción internacional de menores: el
Convenio de la Haya
de 1980 y, en el ámbito de la regulación de la Unión Europea, el
Reglamento (CE) n º 2201/2003, del
Consejo, de 27 de noviembre de 2003, (Bruselas II bis) y el Convenio de
Luxemburgo.
El Convenio de la Haya de 1980 impide que el
procedimiento se lleve a cabo en el país del progenitor que secuestra al menor,
obligando al tribunal (o autoridades competentes) a retornar al menor sustraído
a su país de residencia habitual (es decir, donde el menor tenga su centro
social y de vida). Existen algunas excepciones para el no retorno, pero son muy
concretas y tasadas a los supuestos que establece el convenio.
Todos los trámites de cooperación
entre estado de origen del menor y estado en el que ha sido sustraído, se
realizan por la Autoridad Central,
que aquí en España es la secretaría
técnica del Ministerio de Justicia.
¿Qué puede hacer el progenitor que quiere abandonar el país en el que
reside actualmente con su hijo, para irse a su país de origen? En primer lugar,
acudir a un abogado que le asesore sobre su situación concreta (cada caso es
diferente) y si procede, iniciar un procedimiento judicial para solicitar la
autorización judicial de cambio de domicilio fuera de España. Lo mismo
aconsejamos en el caso de que se tenga un riesgo cierto sobre la salida del
otro progenitor con el menor fuera del país.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)