martes, 28 de mayo de 2013

SEÑOR LETRADO: INTERNAMOS A SU CLIENTE!!


Cuando nos avisan de comisaría para decirnos que van a llevar a nuestro cliente a un Centro de Internamiento, las directrices son exactas y hay que cumplirlas al pie de la letra.
Lo primero es mantener una entrevista previa con la persona extranjera, antes de la declaración policial y antes de la declaración judicial.
Se examinará el expediente administrativo para ponderar si existen requisitos suficientes para el internamiento ante el Juez de Instrucción.
La retención en comisaría puede ser de un máximo de 72 horas, periodo durante el cual debe pasar a disposición judicial, y es el Juez el que decide el Internamiento.
Para decidir el internamiento se tienen en cuenta: riesgo de incomparecencia si no tiene domicilio conocido, existencia de procesos penales o administrativos…
En caso de internamiento, se pueden presentar recursos de Reforma y/o de Apelación contra esta decisión.
En un mismo expediente no se pueden acordar nuevos internamientos. Hay que tener en cuenta ingresos previos y nunca superar entre todos ellos el máximo de tiempo para un internamiento.
Es crucial en ese momento de comisaría y Juzgado, acreditar que no existe riesgo de fuga con documentación: empadronamiento, pasaporte en regla, si existen hijos en España, si hay arraigo familiar…
Los internamientos en el CIE pueden llevar a la ejecución de la expulsión al país de origen, con la consiguiente prohibición posterior de entrada en España, aparte de la privación de libertad que conlleva estar en un centro de estas características
 
 
 

 

jueves, 9 de mayo de 2013

COMUNITARIOS CON PENALES

Este año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, 13 de Madrid, ha dictado una Sentencia, importante en los recursos por denegación del estatus de familiares comunitarios por el hecho de tener antecedentes penales.


Las razones de orden público, seguridad pública y salud pública, deben ser una amenaza real, actual y suficientemente grave para la sociedad, y tendrá que ser valorada en proporción.

La existencia de condenas anteriores no puede constituir por sí sola una razón para adoptar dichas medidas, y deben tenerse en cuenta la conducta actual del solicitante, vida familiar, situación laboral….

Si el conjunto de requisitos para formalizar una autorización de residente comunitario se cumplen, la existencia de antecedentes penales deben ser valorados pero no pueden agotar la concesión o no de esta tarjeta.

Los recursos de reposición en este sentido no suelen ser favorables. Esta sentencia, apoya los recursos futuros y es alentador poder optar a una sentencia estimatoria si recurrimos ante los Tribunales.

Por tanto, es recomendable recurrir en vía contenciosa las denegaciones de tarjetas familiares comunitarios, porque, aunque demoren, ofrecen garantías legales y pueden satisfacer nuestras pretensiones.

viernes, 3 de mayo de 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA



El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra el Reglamento de Extranjería estimando la demanda presentada por Andalucía Acoge. Esto significa, entre otras cosas, que los derechos de las personas inmigrantes que residen y quieren regularizar su situación en España mejorarán.

En este sentido, y en parámetros prácticos, supone:

- Será ilegal exigir la comparecencia personal de la persona extranjera que solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Así, se evita una carga burocrática más, por resultar innecesaria.

- Los Consulados y Embajadas españoles no podrán inadmitir las solicitudes presentadas para autorizaciones como residencia y trabajo por cuenta propia, estudios, residencias no lucrativas….

Así se considerarán más seguros los trámites y se evitarán arbitrariedades al ser únicamente las Delegaciones de Gobierno las que resuelvan las solicitudes.

- Será necesario notificar al extranjero la denegación de la solicitud y no sólo al empresario o empleador.

- Se podrán revocar (Dejar sin efecto) las órdenes de expulsión ya ejecutadas igual que las no ejecutadas. Y deberá hacerlo la Administración de oficio cuando se cumplan los requisitos para la autorización por circunstancias excepcionales .

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha estimado otras peticiones que se presentaban en la demanda tales como las cotizaciones mínimas para las renovaciones por cuenta ajena o la prescripción de las prohibiciones de entrada que van aparejadas a las devoluciones y que ampararía, sobre todo a las personas que entraron en España en cayucos y pateras.