martes, 29 de mayo de 2012

LA ESTADÍSTICA DE LA JUSTICIA

La carrera de Derecho debería incluir en su temario la asignatura de Estadística, para que los abogados pudieran informar a sus clientes sobre las posibilidades de ganar un pleito sin necesidad de basarse en sus conocimientos jurídicos, sino ateniéndose al cálculo de posibilidades. Esta afirmación puede resultar chocante e incluso ofensiva, pero todos sabemos que la seguridad jurídica deja mucho que desear una vez se recurre a los tribunales.
Los abogados sabemos muy bien que cada juzgado es un mundo, o mejor dicho, un reino con el juez en el trono. Es verdad que la ley hay que interpretarla, que los casos no son iguales, que hay que conseguir la prueba… Por eso mismo nunca cabrá una subsunción de los hechos en el Derecho de forma automática, para eso están precisamente los jueces, para aplicar el derecho al hecho concreto. También eso mismo hace que sea difícil que todos los jueces hagan el mismo ejercicio de subsunción, y eso forma parte del juego jurídico, como el arbitraje en el campo de fútbol.
Pero a pesar de que tiene que haber ese ejercicio de aplicación de la legislación al hecho, la excesiva libertad que tiene el juez para la valoración acaba poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
Veamos una pequeña estadística en torno a un procedimiento relativamente fácil: una reclamación de cantidad a un vecino moroso de una Comunidad de Propietarios. Lo normal es iniciar este pleito con un monitorio, para posteriormente ejecutarlo, o en caso de oposición, pasar al procedimiento correspondiente (ordinario o verbal). La ley no parece muy difusa, la temática es fácil y sobre los hechos no suele haber mucha discusión. Por parte de la Comunidad puede intervenir el presidente o, con la debida autorización de la Junta de Propietarios, también la administración. ¿Hay un caso más fácil de explicar al cliente?
Pues a pesar de la sencillez, hemos visto en la práctica muchas variantes que hacen que no sepamos qué decir al cliente (de ahí la necesidad de que nos enseñen estadística). Supongamos que el vecino moroso es de los insistentes y que a medida que avanza el procedimiento (desde la celebración de la Junta en la que se fija la deuda hasta la notificación de la sentencia) su deuda va aumentando con las cuotas mensuales. Pues en estos casos, exactamente iguales, hemos visto jueces que condenan al pago de la cantidad debida que consta en el acta de la Junta, otros al importe que fue reclamado extrajudicialmente, otros al que consta en la demanda de monitorio, y otros más al importe que definitivamente se reclame en la demanda en caso de haber habido oposición… Diferentes respuestas para un mismo asunto… Y esto en cuanto a la cantidad, ya que procesalmente también ha habido muchas variaciones, desde aceptar la representación de la administración sin más a rechazarla de plano.
No queremos entrar a analizar cuál debe ser la respuesta jurídica correcta en este caso –sería tema para otro artículo–, sino criticar el haber obtenido respuestas muy dispares según el juzgado en el que ha recaído el asunto. Y hemos mencionado un caso sencillo y en el que en el fondo de la cuestión “solo” gira en torno al dinero, pero, desgraciadamente, la misma disparidad de criterios encontramos a la hora de otorgar o no órdenes de protección en los casos de violencia de género, en temas penales o de familia, en mercantil…, asuntos donde lo que se está jugando el cliente puede ser algo más que dinero.
El cliente, además de ansioso por los posibles resultados, suele querer saber también cuánto puede tardar el procedimiento… ¿Y qué decirle si hemos visto diferencias de meses y hasta de años en procedimientos de asuntos exactamente idénticos?
Resumiendo: para informar al cliente, más vale recurrir a la estadística y al cálculo de posibilidades que confiar en la seguridad jurídica que la justicia no parece capaz de dar.

Cómo protegernos en el alquiler de vivienda

El alquiler de vivienda en España sigue siendo una anomalía: la mayoría de las casas se ocupen en régimen de propiedad siendo el alquiler de vivienda una figura claramente minoritaria. Y el Gobierno, igual que los anteriores, quiere que haya más alquiler y por tanto propone una serie de modificaciones legislativas; algunas favorecen a los inquilinos; otras benefician a los propietarios.
La primera propuesta es relacionada con la libertad de pactos. Se pretende que las partes acuerden libremente las condiciones del alquiler y que no sea impuesto por ley. Esto puede ser una ventaja, siempre y cuando se leen atentamente todas las cláusulas para evitar firmar algo que nos perjudica mucho. A veces las frases no están redactadas muy claramente, o leemos mal, pero una vez firmado, poco se podrá hacer para remediar eventuales daños.
La segunda baza, y ésta para proteger al propietario, es que él siempre podrá recuperar su vivienda si necesita la casa para él o sus familiares, aunque no se haya recogido en el contrato expresamente esta posibilidad.
Como contrapartida de esta ventaja, se propone en tercer lugar que el inquilino pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación. Ahora siempre debe cumplir el año fijado en el contrato, lo que a veces le puede causar problemas si necesita cambiarse de casa o pretende mudar de ciudad (o país).
Y la cuarta propuesta está relacionada con la duración forzosa. Actualmente con las prórrogas pedidas por el  inquilino el contrato puede tener una duración máxima de hasta 5 años, pero la modificación pretende disminuir este plazo a 3 años. Igualmente la prórroga tácita posterior a la forzosa se reduciría de 3 a 1 año, de modo que lo máximo de un contrato de alquiler es de 4 años, en lugar de los 8 años que puede durar un contrato ahora.
La última modificación propuesta por el Gobierno y a la que hacemos referencia es la agilización del procedimiento de desahucio. Así propone que para facilitar que el inquilino abandone la vivienda en caso de impago, los propietarios puedan iniciar la ejecución sin previo juicio declarativo (es decir, obligar por la fuerza al inquilino que salga de la casa) si previamente han inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad y hayan requerido al inquilino del pago.
Estas son las propuestas. Si definitivamente son aprobadas, es importante valorar detenidamente los contratos de alquiler que se firman, tanto si uno es propietario como si es inquilino. Será el pacto entre las partes que marcará las condiciones del alquiler, y para evitar sorpresas desagradables es importante tener seguridad sobre lo que se está firmando.