miércoles, 17 de noviembre de 2010

LOS HIJOS ESPAÑOLES Y EL DERECHO A LA RESIDENCIA

Tras la reciente publicación de la sentencia del Tribunal Supremo que anula diferentes preceptos de la normativa del régimen comunitario, ampliando su aplicación, se ha creado una expectativa falsa según el cuál se cree que tener hijos españoles es suficiente para estar regular en España. Pero no es así: no todos los padres de españoles se podrán acoger al régimen comunitario, o mejor dicho, además de ser padre de un español, se requiere que dicho padre viva a expensas del hijo español para que se le aplique el régimen comunitario.
Por ello, debemos decepcionar a todas las personas extranjeras en situación irregular en España, con hijos menores de edad (e incluso mayores en muchos casos) de nacionalidad española, que han celebrado la sentencia por ver llegar el momento de su regularización. A estas personas les seguirá siendo de aplicación la normativa general, pudiendo solicitar la autorización de residencia por arraigo (por ejemplo) cuando corresponda, ya que no cumplen el requisito de que los hijos deben hacerse cargo de los padres. Evidentemente, los hijos pequeños o menores de edad no se hacen cargo de sus padres, sino que son los padres quienes se hacen cargo de los niños.
¿Quién se beneficia entonces de la nueva interpretación del régimen comunitario? Todas aquellas personas mayores, de nacionalidades no comunitarias, que tienen hijos de nacionalidad española. Es en la reagrupación familiar de los padres donde se ha producido el cambio. Es importante tener en cuenta que para la aplicación de este régimen se exige que los padres vivan a expensas de los hijos (españoles). Estamos pues ante situaciones de personas españolas, que están trabajando y cuidan de sus padres.
En este momento se producen diferentes situaciones que se verán afectadas por la nueva interpretación:
Procedimiento de reagrupación familiar en tramitación
En los procedimientos de reagrupación que se encuentran actualmente en tramitación, se obliga a la administración de informar al solicitante sobre los pasos a seguir para que su padre o madre venga a España y solicite la tarjeta comunitaria. El propio procedimiento será declarado finalizado por no haber objeto.
Renovaciones en curso
En los procedimientos de renovaciones en curso ocurre parecido: la administración informará a los interesados de la posibilidad de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, y qué documentación aportar a estos efectos.
Autorizaciones de residencias en vigor
Las personas que hoy en día tienen la autorización de residencia por reagrupación de su hijo (español) pueden en cualquier momento durante la vigencia solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, pero tampoco están obligadas a hacerlo durante el tiempo que queda de vigencia de su autorización.
Renovaciones futuras
Una vez terminada la vigencia de la autorización de residencia, no cabe en estos casos solicitar la renovación sino que debe solicitarse, ahora sí obligatoriamente, la tarjeta de familiar de comunitario.
Con esto esperemos haber aclarado todas las dudas que han surgido tras la publicación de la sentencia. Recordemos: sí se aplica el régimen comunitario a todos los padres de los españoles, pero sólo si se cumple los requisitos, siendo fundamentalmente que el padre esté a cargo del hijo.