lunes, 30 de agosto de 2010

INTERNAMIENTO PARA LA EXPULSIÓN

Muchos extranjeros en situación irregular han sufrido los expedientes sancionadores, que pueden acabar en la expulsión. Todo suele empezar con un control rutinario (o no tan rutinario) en el que la policía comprueba la situación administrativa de los ciudadanos extranjeros. En caso de carecer de la documentación requerida, es decir, de “no tener los papeles”, la policía se llevará al extranjero a la comisaría donde se le incoará el expediente de expulsión.
A partir de este momento puede ocurrir que además de incoar dicho expediente (que puede terminar con la expulsión, una multa o el archivo), se solicite al Juzgado el ingreso del extranjero en el Centro de Internamiento de Extranjeros. Con ello se pretende evitar que el extranjero “escape”. Si finalmente se le impone la orden de expulsión, pero el extranjero ha volado, será más difícil efectivamente conseguir que se vaya del país. Por eso existen los centros de internamiento. No son cárceles, pero se parecen en cuanto a que uno no puede salir de ahí. Y en que se exige autorización judicial para el ingreso. La policía lo solicita, pero son los jueces quienes deben autorizarlo.
Es evidente que para prácticamente todo el mundo es tremendo ser ingresado en un centro del que no le dejan salir. Se pierde la libertad, pero también peligra el trabajo, los niños, la casa… Por eso es importante saber qué van a tener en cuenta los jueces para denegar el ingreso de los extranjeros en el centro de internamiento.
En primer lugar se valoran las circunstancias personales del extranjero, las posibilidades de que huya, de que no tenga domicilio conocido y por eso sea difícil notificarle la orden de expulsión. En segundo lugar se estudia el arraigo de la persona, tanto familiar como social y laboral. Y por último evidentemente influye el que la persona no tenga antecedentes penales o haya sido detenido por la comisión de un delito.
El extranjero, que será asistido de abogado cuando se celebra la vista ante el juez, deberá explicar detalladamente al juez sus circunstancias familiares y sociales. Si tiene familia, es importante especificar quienes son, y cuanto más cercana la familia, mejor. Siempre pesa más tener un hijo de nacionalidad española que un tío o primo. En cuanto al trabajo también debe aportar todos los datos que tenga: dónde trabaja, desde cuándo, con quién.
Si hay tiempo (no siempre hay) es bueno que los familiares o amigos se acerquen al juzgado con la documentación que acredita los hechos mencionados, como el Libro de Familia, el DNI del hijo de nacionalidad española, un contrato u oferta de trabajo. Si no es posible aportar estos documentos en este momento, hay que hacerlos llegar al abogado, para que pueda recurrir en caso de que el juez acuerde el internamiento.
Otra opción es llevar siempre copia de unos pocos documentos, principalmente de los pasaportes de hijos españoles y del libro de familia, así como del volante de empadronamiento.
Pero lo más importante y la única forma de asegurarse no acabar en el centro de internamiento: no dejar pasar el tiempo e intentar regularizarse cuanto antes. A los tres años de vivir en España de forma regular cabe solicitar la autorización de residencia por arraigo. No hacerlo y ni siquiera intentarlo es otro factor que se tendrá en cuenta tanto a la hora de autorizar el ingreso en el centro de internamiento como en la decisión de poner una multa o la orden de expulsión.