jueves, 12 de julio de 2012

NUEVOS REQUISITOS PARA LOS EUROPEOS EN ESPAÑA

A partir de mañana, 13 de julio de 2012, entra en vigor la Orden por la que se modifica el Real Decreto 240/2007 sobre la circulación y residencia en España de los extranjeros miembros de la Unión Europea.

Esta Orden, conocida como “el reglamento de medios económicos”, hace hincapié, sobretodo, en los requisitos necesarios para la inscripción de los ciudadanos comunitarios en España.

Hasta hoy, sólo era necesario acreditar que el extranjero que pretendía residir en España era alemán, francés o italiano. A partir de mañana, todas las inscripiciones y solicitudes deberán ir acompañadas además de los siguientes documentos:

- Si es trabajador por cuenta ajena, deberá presentar el contrato de trabajo y los datos de la empresa. Se comprobará el estado de esta empresa en Hacienda y Seguridad Social.

- Si es trabajador por cuenta propia, deberá acreditar la inscripción en Hacienda, Seguridad Social y aquellas pruebas necesarias para confirmar su actividad.

- Si no va a ejercer actividad laboral, deberá acompañar con la solicitud, seguro de enfermedad privado con cobertura en España y acreditación de recursos sufientes para él y todos los miembros de su familia.

- Si es estudiante extranjero los requisitos económicos serán mucho más estrictos que los que se mantenían hasta ahora.

LA NUEVA CARTA DE INVITACIÓN PARA EXTRANJEROS.


De vez en cuando, deciden no seguir complicándonos la vida, ni a los extranjeros, ni a los profesionales que trabajamos en el Derecho de Extranjería.

La Dirección General de la Policía ha emitido una nueva Instrucción sobre los nuevos y unificados requisitos que debe reunir la carta de invitación: El documento que toda persona nacional española, nacional de un país de la Unión Europea o ciudadano extranjero en situación regular debe cumplir si quiere que algún familiar o amigo venga a visitarle por un periódo de tiempo máximo de 90 días y se va a alojar en su casa.

A partir de ahora, no será necesario documento acreditativo de la persona invitada; ni fotocopia del pasaporte ni otro documento. Bastará con facilitar los datos del invitado que va a venir y una vez en frontera, se cotejarán con la documentación que le identifique. Tampoco hará falta ya acreditar qué vínculo familiar o de amistad nos une con la persona que hemos decidido invitar a nuestra casa, y para demostrar el domicilio donde pasará esos días, sólo será necesario el contrato de alquiler o la escritura que demuestre que el invitante tiene el uso de esa vivienda.

La carta de invitación sólo es uno de los requisitos necesarios para entrar en España o la Unión Europea como turista y no exime del resto de las obligaciones como portar dinero en efectivo suficiente para cubrir la estancia o el biellete cerrado de vuelta a su país de procedencia.

Es importante resaltar una vez más, que la persona que invita a un extranjero a quedarse en su casa, si pasado el tiempo establecido y visado, esta persona no retorna a su país de origen o procedencia, será responsable de una infracción grave. Si invitamos a un amigo o familiar a visitarnos y después de cumplido su visado de turista continúa a nuestro cargo en España, podremos ser sancionados con una multa.

Más grave es el hecho de utilizar la carta de invitación con la finalidad del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Esto se puede llegar a penar con prisión de 4 a 8 años.