Los familiares comunitarios son los cónyuges, ascendientes o descendientes de un ciudadano comunitario: español o de cualquier otra nacionalidad reconocida de la Unión Europea.
Estos familiares acceden por el vínculo con el ciudadano comunitario a la tarjeta de familiares comunitarios, que, entre otras ventajas, se renuevan cada 5 años, permite estudiar o trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en las mismas condiciones que un ciudadano español y otorga libre circulación para viajar.
Las condiciones para acceder a esta tarjeta cada vez son más estrictas. El ciudadano que da derecho a la tarjeta debe contar con medios de vida, tener trabajo e ingresos suficientes. Si no es así, la concesión de este derecho está en peligro.
Asimismo, si alguno de los interesados, solicitante o beneficiario de la tarjeta, cuenta con antecedentes penales o incluso policiales, la resolución es desfavorable.
Estos expedientes, aunque parecen fáciles, deben estar preparados con todo detalle, pues en estos momentos, Delegación de Gobierno tiene una política más restrictiva que hace unos años y no es suficiente el hecho de tener el derecho a la tarjeta.
martes, 26 de febrero de 2013
lunes, 18 de febrero de 2013
¿ES DELITO QUEBRANTAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO SI LA MUJER LO CONSIENTE?
Desde que entró en vigor la Ley de Protección Integral
contra la Violencia
de Género en el año 2005, las penas
impuestas por los delitos cometidos por hombres contra mujeres, siempre llevan
aparejadas la prohibición de acercarse a la víctima allá donde se encuentre;
domicilio, lugar de trabajo, colegio de los hijos, etc. Con demasiada
frecuencia se dan casos en los que las propias mujeres consienten en volver con
su agresor, bien porque se reconcilien, bien por que han sido amenazadas y
tienen miedo a mayores represalias.
¿Qué pasa si volvemos a vivir juntos, nos puede detener la policía? Si.
Cuando existe una resolución judicial, ya sea Orden de Protección o Sentencia
penal, en la que se ha impuesto al agresor la prohibición de acercarse o la
mujer, aunque ésta consienta y tenga la total seguridad de querer volver con su
pareja, está cometiendo un delito castigado en el art. 468 del CP. En este
caso, si alguna persona que tenga conocimiento de que existe una medida de
alejamiento lo denuncia, la policía o la Guardia Civil se van a personar
en el lugar que les digan a comprobar si son ciertos los hechos que se han
denunciado. Si se constatan, aquel sobre el que pese la medida que se está
incumpliendo, será detenido por un presunto delito de quebrantamiento de
condena. Sea consentido o no.
¿Qué tendríamos que hacer para poder vivir juntos sin tener que esperar
los años de alejamiento que nos imponen? Lo lógico en estos casos es hablar
un abogado para que tramiten un indulto parcial y se “perdone” la prohibición
de acercarse a determinados lugares y prohibición de comunicación, en su caso.
Es un contrasentido que se obligue a dos
personas que su deseo es estar juntas a no poder hacerlo, cuando por sus
circunstancias es evidente que no hay una violencia efectiva. Se podría hablar
de una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja
cuyo derecho más relevante es el derecho a «vivir juntos», como recuerda una
sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 1998. Si bien, esta teoría, ya no
es aplicable en la actualidad.
¿Es cierto que si no sabias que
es delito vivir juntos existiendo una orden de alejamiento no te pueden
condenar? No. Esta afirmación hay
que matizarla. Ante la proliferación de denuncias en el ámbito de violencia de
género y la gran cantidad de condenas con medidas de alejamiento aparejadas que
se han impuesto, los juzgados empezaron a aplicar la ley de modo diferente.
Inicialmente, el Tribunal Supremo
declaró la impunidad de estas conductas, sin embargo, muchos Juzgados y
Tribunales seguían si ver claro que esta conducta no se castigara. Desde el año
2008, el Pleno del Tribunal Supremo acuerda que siempre será delito incumplir
la orden de alejamiento aunque esta sea
consentía. Para salvar el absurdo que pueden generar estas situaciones, lo que
se ha permitido es aplicar lo que en derecho se conoce como “error de
prohibición” .Esto significa que cuando se demuestra que la persona que comete
un delito puede probar que no sabia que su conducta era ilegal, no se le puede
castigar. Esto que inicialmente parece
algo muy fácil, no lo es tanto, pues hay que acreditar que efectivamente
no eran conscientes de la ilicitud de la conducta. También se buscará probar
que ese consentimiento no ha sido provocado por coacciones o amenazas del
agresor.
En primer lugar, se van a tener en cuenta las
condiciones psicológicas y culturales del infractor. Evidentemente no va
admitirse esta defensa si la persona tiene unos estudios que le permitan conocer
que es delito( por ejemplo si es abogado, juez, por poner un ejemplo
claro).También se tendrán en cuenta las posibilidades que haya tenido de haber
sido advertido de dicha conducta. Obviamente, si ya ha sido asistido en juicio
por un abogado, lo normal es que le haya advertido de que no puede irse a vivir
con su mujer, aunque esta quiera, si existe la orden de alejamiento, pues es
delito. En definitiva, se van a valorar las circunstancias de cada caso
concreto.
Lo que si tienen en cuenta los jueces es que, los
ciudadanos no son ordinariamente expertos en las normas jurídicas, sino legos
en esta materia y que si a los propios profesionales del derecho les cuesta
ponerse de acuerdo sobre la comisión o no de un delito en estos casos, ¿cómo no
va a dudar una persona que no tiene estudios de leyes o que ni siquiera es de
este país?
¿Si es la
mujer la que busca al marido o pareja ¿puede condenarse a ella por
quebrantamiento de condena? Depende. En estas situaciones se valorará también
las circunstancias del caso concreto. Podría entenderse que la mujer en estos
casos es “inductora” de la comisión del delito, pero lo cierto es que en la
práctica, en muy pocas ocasiones se sanciona esta conducta, si bien, en
ocasiones, resulta injusto para el hombre, quién se ha encontrado con que su
mujer o pareja le ha buscado una encerrona.
miércoles, 13 de febrero de 2013
CUANDO UN COMUNITARIO REAGRUPA A UN HIJO
Un ciudadano extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español y pasa a tener el estatus de ciudadano comunitario. Entonces, inicia el trámite de la reagrupación de un hijo que dejó en su país de origen menor de edad. Para que el expediente de extranjería sea favorable, no sólo hay que acreditar que el padre o madre que vive en España tiene recursos económicos suficientes, una casa adecuada y envía dinero a su hijo para su manutención. También debe acreditarlo su cónyuge español, que también debe disponer de ingresos que apoyen el sustento de ese niño cuando viva en España.
Además, para la obtención del visado, el padre o madre que actualmente vive con el niño en su país, debe acreditar, mediante documento judicial, que renuncia a la patria potestad del menor. No sólo que autoriza a que su hijo viva en España con el otro progenitor. Y aquí, está la dificultad. Conseguir una sentencia judicial o equivalente de renuncia a la patria potestad (básicamente renuncia al derecho de ser madre o padre de ese niño a efectos legales).
No es válido cualquier documento, no es suficiente una declaración jurada ni notarial. Es muy importante aportar este requisito en su forma válida, pues de lo contrario, la reagrupación familiar del menor será denegada y no concederán el visado
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