martes, 26 de marzo de 2013

¿QUÉ ES LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA?

Cuando un ciudadano, normalmente mujer, sufre violencia de género o doméstica, a veces puede decidir cambiar su lugar de residencia, evitando cualquier contacto con su agresor o persona causante del peligro.


Para estos casos, en los que la víctima decide marcharse de España, existe, en pañales eso sí, la Orden de Protección Europea.

Está establecida en una Directiva que entró en vigor el año pasado, aunque los Estados de la Unión tienen de plazo para adecuarla a sus legislaciones hasta el año 2015…

Se puede tramitar si previamente en España hay adoptada una medida de protección (prohibición de comunicación y aproximación con la víctima) en base al artículo 544 ter o 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se tiene en cuenta para adoptarla por ejemplo, el tiempo que el solicitante va a permanecer fuera de España, con lo cual, si es sólo para una corta estancia, muy probablemente no será aplicada.

Se dictará a instancia exclusiva de la víctima; esto es, sólo ella podrá solicitarla y no será tramitada de oficio y puede hacerlo, o bien en el Estado donde se ha impuesto la Orden de Protección o bien en el Estado donde va a residir que es donde se ejecutará.

El procedimiento se recoge en la misma Directiva y los pasos son esencialmente sencillos; a pesar de esto, puede que en el nuevo país de residencia las medidas de protección sean distintas, puede que no estén recogidas figuras como el quebrantamiento de condena, o que el causante del peligro en ese país sea menor de edad.

Por tanto, antes de tomar esta decisión, habrá que analizar en qué Estado miembro de la Unión Europea es más conveniente comenzar una nueva vida.



martes, 19 de marzo de 2013

¿Y SI MI MUJER NO QUIERE ENTREGARME A MI HIJO?


En la actualidad es frecuente que el progenitor que tiene fijado un régimen de visitas en sentencia judicial para ver a su hijo, se encuentre con que su ex pareja, que ostenta la custodia,  le pone dificultades para su cumplimiento.

Es importante saber diferenciar un incumplimiento puntual, que a cualquiera le puede pasar, del verdadero incumplimiento. Este se puede producir cuando el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor, intencionadamente, impide que se lleven a cabo sus visitas. Los supuestos en los que esto se produce son tan variados como sentencias judiciales hay, pero los mas frecuentes son aquellos que ponen en boca de sus hijos, manipulándolos, que no quieren realizar las visitas, así como los que directamente desaparecen del domicilio donde debe recogerse al menor para comenzar la visita, o no llevándolo, en el caso de que sea el progenitor custodio el que deba entregar al menor  al que ve frustrada su visita.

Si nos encontramos ante un incumplimiento intencionado (salvo que exista una medida cautelar penal o una pena que impida al progenitor   que quiere cumplir con su régimen de visitas comunicarse de cualquier modo con el otro.) lo civilizado es hablar con la otra persona para conocer el motivo. Si esto se repite o el motivo no es justificado, debemos denunciar y en cualquier caso, ponerlo en conocimiento del Juzgado que llevó nuestro divorcio o medidas paterno-filiares.

Ante estas situaciones, tenemos dos vías de actuación: En primer lugar, podemos presentar la ejecución civil de la sentencia que fija el régimen de visitas que no nos dejan cumplir. Se presenta ante el mismo Juzgado que dictó nuestra sentencia y lo que se persigue es obligar a la otra parte a que te deje realizar las visitas en los términos previstos en la sentencia. La dificultad estriba en cómo va el juzgado a obligar a una persona a cumplir lo que no quiere hacer. El Código Civil permite, en estos casos, imponer una multa si no cumple  que fijado en sentencia, y eso es lo máximo que puede pasar.

La otra opción es acudir a la vía penal, denunciando en comisaría o directamente en el juzgado.  Lo más normal es que la primera denuncia no llegue a nada. Llamaran a la otra parte para conocer su versión, y probablemente, termine archivada. Pero si el incumplimiento es reiterado, debemos seguir denunciando, pues esas denuncias derivaran como mínimo, en un juicio de faltas, con un castigo de multa, sirviendo además, dichas denuncias o en su caso, la sentencia condenatoria, como prueba en el caso de que solicitemos una modificación del régimen de visitas o incluso, un cambio de custodia.