miércoles, 17 de julio de 2013

MULTAS POR EMPADRONAMIENTO



Desde hace un mes aproximadamente estamos recibiendo consultas preocupantes sobre el siguiente asunto.

Cuando una persona extranjera viene a visitar a un familiar, a veces se empadrona con ese familiar que vive en España.

 

Ciudadanos extranjeros en perfecta regularidad con autorización en vigor y vida establecida en España, acogen a familiares que durante un tiempo pasan con ellos temporadas de visita normalmente a través de cartas de invitación.

Durante estas temporadas, algunos de ellos se empadronan en el domicilio de la persona que les ha invitado a venir, que casi siempre son familiares, y después, tras su marcha, no cancelan la inscripción en el Ayuntamiento.

Pues bien, se están abriendo expedientes sancionadores a través de la Policía para estas personas que permiten el empadronamiento y colaboran para que se haga posible en base al articulo 53 de la Ley, que las tipifica como faltas graves.

Las multas se están imponiendo y la cuantía es de 500 euros.

Así que, consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de la vivienda, si esa vivienda no es la real del extranjero será causa de sanción.

Las multas de 500 euros serán por cada persona empadronada que realmente no viva en ese domicilio.
Y las averiguaciones, aunque sorprendentes, provienen casi siempre del momento de entrada o salida de España, si los viajeros son sometidos a algún tipo de pregunta por parte de las Autoridades de Frontera.