martes, 29 de mayo de 2012

Cómo protegernos en el alquiler de vivienda

El alquiler de vivienda en España sigue siendo una anomalía: la mayoría de las casas se ocupen en régimen de propiedad siendo el alquiler de vivienda una figura claramente minoritaria. Y el Gobierno, igual que los anteriores, quiere que haya más alquiler y por tanto propone una serie de modificaciones legislativas; algunas favorecen a los inquilinos; otras benefician a los propietarios.
La primera propuesta es relacionada con la libertad de pactos. Se pretende que las partes acuerden libremente las condiciones del alquiler y que no sea impuesto por ley. Esto puede ser una ventaja, siempre y cuando se leen atentamente todas las cláusulas para evitar firmar algo que nos perjudica mucho. A veces las frases no están redactadas muy claramente, o leemos mal, pero una vez firmado, poco se podrá hacer para remediar eventuales daños.
La segunda baza, y ésta para proteger al propietario, es que él siempre podrá recuperar su vivienda si necesita la casa para él o sus familiares, aunque no se haya recogido en el contrato expresamente esta posibilidad.
Como contrapartida de esta ventaja, se propone en tercer lugar que el inquilino pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación. Ahora siempre debe cumplir el año fijado en el contrato, lo que a veces le puede causar problemas si necesita cambiarse de casa o pretende mudar de ciudad (o país).
Y la cuarta propuesta está relacionada con la duración forzosa. Actualmente con las prórrogas pedidas por el  inquilino el contrato puede tener una duración máxima de hasta 5 años, pero la modificación pretende disminuir este plazo a 3 años. Igualmente la prórroga tácita posterior a la forzosa se reduciría de 3 a 1 año, de modo que lo máximo de un contrato de alquiler es de 4 años, en lugar de los 8 años que puede durar un contrato ahora.
La última modificación propuesta por el Gobierno y a la que hacemos referencia es la agilización del procedimiento de desahucio. Así propone que para facilitar que el inquilino abandone la vivienda en caso de impago, los propietarios puedan iniciar la ejecución sin previo juicio declarativo (es decir, obligar por la fuerza al inquilino que salga de la casa) si previamente han inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad y hayan requerido al inquilino del pago.
Estas son las propuestas. Si definitivamente son aprobadas, es importante valorar detenidamente los contratos de alquiler que se firman, tanto si uno es propietario como si es inquilino. Será el pacto entre las partes que marcará las condiciones del alquiler, y para evitar sorpresas desagradables es importante tener seguridad sobre lo que se está firmando.

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