El
alquiler de vivienda en España sigue siendo una anomalía: la mayoría de las
casas se ocupen en régimen de propiedad siendo el alquiler de vivienda una
figura claramente minoritaria. Y el Gobierno, igual que los anteriores, quiere
que haya más alquiler y por tanto propone una serie de modificaciones
legislativas; algunas favorecen a los inquilinos; otras benefician a los
propietarios.
La
primera propuesta es relacionada con la libertad de pactos. Se pretende que las
partes acuerden libremente las condiciones del alquiler y que no sea impuesto
por ley. Esto puede ser una ventaja, siempre y cuando se leen atentamente todas
las cláusulas para evitar firmar algo que nos perjudica mucho. A veces las
frases no están redactadas muy claramente, o leemos mal, pero una vez firmado,
poco se podrá hacer para remediar eventuales daños.
La
segunda baza, y ésta para proteger al propietario, es que él siempre podrá
recuperar su vivienda si necesita la casa para él o sus familiares, aunque no
se haya recogido en el contrato expresamente esta posibilidad.
Como
contrapartida de esta ventaja, se propone en tercer lugar que el inquilino
pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con
un mes de antelación. Ahora siempre debe cumplir el año fijado en el contrato,
lo que a veces le puede causar problemas si necesita cambiarse de casa o
pretende mudar de ciudad (o país).
Y
la cuarta propuesta está relacionada con la duración forzosa. Actualmente con
las prórrogas pedidas por el inquilino
el contrato puede tener una duración máxima de hasta 5 años, pero la
modificación pretende disminuir este plazo a 3 años. Igualmente la prórroga
tácita posterior a la forzosa se reduciría de 3 a 1 año, de modo que lo máximo de
un contrato de alquiler es de 4 años, en lugar de los 8 años que puede durar un
contrato ahora.
La
última modificación propuesta por el Gobierno y a la que hacemos referencia es
la agilización del procedimiento de desahucio. Así propone que para facilitar
que el inquilino abandone la vivienda en caso de impago, los propietarios
puedan iniciar la ejecución sin previo juicio declarativo (es decir, obligar
por la fuerza al inquilino que salga de la casa) si previamente han inscrito el
contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad y hayan requerido al
inquilino del pago.
Estas son
las propuestas. Si definitivamente son aprobadas, es importante valorar
detenidamente los contratos de alquiler que se firman, tanto si uno es
propietario como si es inquilino. Será el pacto entre las partes que marcará
las condiciones del alquiler, y para evitar sorpresas desagradables es
importante tener seguridad sobre lo que se está firmando.
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