jueves, 4 de abril de 2013

¡¡NO COMETA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES!!


Como consecuencia de la globalización y de los movimientos migratorios de los últimos diez años, cada vez son más frecuentes las parejas y matrimonios entre personas de distintas nacionalidades, generando sus rupturas otros problemas añadidos a las ya de por sí traumáticas separaciones.

Con ese punto de partida, familia rota de nacionalidades distintas, puede ocurrir que habiendo hijos de por medio, uno de los progenitores decida coger a su prole y llevárselo a su país de origen, o a otro país, en la creencia de que como es el progenitor, puede hacerlo sin necesidad de contar con el otro progenitor. Sin embargo, esto no es así.

Se considera secuestro internacional de menores estos dos comportamientos frecuentes: el progenitor que saca al menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo, y el progenitor que, teniendo consentimiento del otro para sacarlo, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo

Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso de retorno del menor.

En España tenemos varias normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores: el Convenio de la Haya de 1980 y, en el ámbito de la regulación de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n º 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, (Bruselas II bis) y el Convenio de Luxemburgo.

El Convenio de la Haya de 1980 impide que el procedimiento se lleve a cabo en el país del progenitor que secuestra al menor, obligando al tribunal (o autoridades competentes) a retornar al menor sustraído a su país de residencia habitual (es decir, donde el menor tenga su centro social y de vida). Existen algunas excepciones para el no retorno, pero son muy concretas y tasadas a los supuestos que establece el convenio.

Todos los trámites de cooperación entre estado de origen del menor y estado en el que ha sido sustraído, se realizan por la Autoridad Central, que aquí en España es la secretaría técnica del Ministerio de Justicia.

¿Qué puede hacer el progenitor que quiere abandonar el país en el que reside actualmente con su hijo, para irse a su país de origen? En primer lugar, acudir a un abogado que le asesore sobre su situación concreta (cada caso es diferente) y si procede, iniciar un procedimiento judicial para solicitar la autorización judicial de cambio de domicilio fuera de España. Lo mismo aconsejamos en el caso de que se tenga un riesgo cierto sobre la salida del otro progenitor con el menor fuera del país.

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