martes, 28 de mayo de 2013

SEÑOR LETRADO: INTERNAMOS A SU CLIENTE!!


Cuando nos avisan de comisaría para decirnos que van a llevar a nuestro cliente a un Centro de Internamiento, las directrices son exactas y hay que cumplirlas al pie de la letra.
Lo primero es mantener una entrevista previa con la persona extranjera, antes de la declaración policial y antes de la declaración judicial.
Se examinará el expediente administrativo para ponderar si existen requisitos suficientes para el internamiento ante el Juez de Instrucción.
La retención en comisaría puede ser de un máximo de 72 horas, periodo durante el cual debe pasar a disposición judicial, y es el Juez el que decide el Internamiento.
Para decidir el internamiento se tienen en cuenta: riesgo de incomparecencia si no tiene domicilio conocido, existencia de procesos penales o administrativos…
En caso de internamiento, se pueden presentar recursos de Reforma y/o de Apelación contra esta decisión.
En un mismo expediente no se pueden acordar nuevos internamientos. Hay que tener en cuenta ingresos previos y nunca superar entre todos ellos el máximo de tiempo para un internamiento.
Es crucial en ese momento de comisaría y Juzgado, acreditar que no existe riesgo de fuga con documentación: empadronamiento, pasaporte en regla, si existen hijos en España, si hay arraigo familiar…
Los internamientos en el CIE pueden llevar a la ejecución de la expulsión al país de origen, con la consiguiente prohibición posterior de entrada en España, aparte de la privación de libertad que conlleva estar en un centro de estas características
 
 
 

 

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