martes, 8 de junio de 2010

Información sobre los papeles

La autorización de residencia y trabajo se llama en el lenguaje coloquial "los papeles". Y con razón: para obtener la tan deseada autorización, es necesario presentar un sinfín de documentos y justificantes, que hace justicia el mencionado nombre.
¿Cuáles son estos documentos? Depende de la situación concreta (no es lo mismo arraigo, reagrupación familiar, primera residencia), pero también del lugar de España, y a veces incluso de la oficina de extranjería en la misma ciudad.
¿Es esto normal en un Estado de Derecho? Evidentemente no, pero resulta que en el campo de la extranjería muchos principios del Estado de Derecho (como la seguridad jurídica) brillan por su ausencia.
Y lo peor de todo es que el propio Estado no solo lo reconoce expresamente, sino que lo considera además perfectamente legal. Vean la respuesta de la Delegación del Gobierno en Madrid a una queja presentada por este despacho por las exigencias de más documentación:
“[…] la relación de requisitos y documentación necesaria que se refleja en el portal del Ministerio, viene realizada de forma genérica y con carácter orientativo, estando supeditada a las concreciones que las oficinas de extranjería de cada provincia puedan realizar, no resultando en modo alguno contradictorias”.
Es decir, el Estado central, con competencia exclusiva en materia de extranjería, informa sobre unos documentos, pero luego en cada provincia se pueden ampliar los requisitos.
Si a esto añadimos que los requisitos cambian con las estaciones, entendemos que en la extranjería aún falta mucho por hacer antes de poder considerarlo un campo más dentro del Estado de Derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario